REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2008-000096
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 02-04-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la abogada Petra Guaiquirian, actuando en su carácter de Representante de la República., en el cual promueve CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES. Asimismo visto el escrito de pruebas presentado por ante la URDD Civil en fecha 25-03-2009, presentado por la abogada Rosa Roa, debidamente identificada y con el carácter acreditado en autos, constante de 01 folio útil, en el cual promueve CAPITULO I: A LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS, CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, y CAPITULO III: EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación fiscal; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En cuanto a las Pruebas Promovidas, presentadas por la abogada Petra Guaiquirian, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
En relación a las Pruebas Promovidas, presentada por la abogada Rosa Roa, debidamente identificada y con el carácter acreditado en autos, en el cual promueve CAPITULO I: A LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS y CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA., las cuales se identifican en el escrito de promoción; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
En lo referente a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por la apoderada legal de la contribuyente, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de Documentos este Tribunal Superior, ordena intimar a la Gerencia Regional del Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a los fines de que exhiban los Documentos señalados por el apoderado judicial de la contribuyente en su escrito libelar, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada a las 10:00 a.m. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 16 días del mes de Abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño. .
Nota: En esta misma fecha (16/04/09) siendo las 2: 40 p.m, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
.La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
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