REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2007-000073

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 12-03-2007, el cual fue remitido por la ciudadana Diana Amarilis Vargas Romero, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat Adscrito al Ministerio de Finazas según providencia Administrativa N° SNAT-2006-0129 de fecha 08-03-2006, Gaceta Oficial, N° 38.393, fecha 08-03-2006, interpuesto por ante el Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones, del Seniat adscrito al Ministerio de Finanzas en fecha 07-12-2004, por el ciudadano, WAFIK TARABIEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.346.066, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente Sociedad mercantil MATERIALES Y MULTISERVICIOAS WAFIK, C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Sucre, en fecha 11-01-2005, bajo el Nº 38, Tomo A-13, asistido por el Abogado Jorge Salmasi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 4.190.614, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 84.751, y recibido por ante este Tribunal Superior de la Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 12-03-2007, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RNO/DF/2005-500075, s/f, la cual impone pagar según planillas de Liquidación Nros 071001227000379 y 071001227000380, de fecha 21-02-2006, por concepto de Multa, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio de Finanzas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, por el ciudadano, WAFIK TARABIEH, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente Sociedad mercantil MATERIALES Y MULTISERVICIOAS WAFIK, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RNO/DF/2005-500075, s/f, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder popular para la Economía y Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 17-04-2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.

Nota: En esta misma fecha (17-04-2009), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/eh