REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2007-000162
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 15 de Junio del 2007, el cual fue remitido por el ciudadano Gilberto Javier Miranda en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT-2007-0288 de fecha 10 de mayo de 2007, Gaceta Oficial N° 38.683, de fecha 15 de mayo de 2007, mediante oficio N° SNAT/GRTI/RNO/DJT/RJ/2007/E-002658 de fecha cuatro (04) de junio de 2007, interpuesto ante el Área de Correspondencia División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, en fecha primero (01) de junio de 2005, por el ciudadano BAUTISTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.683.311, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio “LA CABAÑA DE BAUTISTA”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 45 Tomo B-03, en fecha 21-02-2001, domiciliada en la Avenida Carúpano, frente a la casilla Policial, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistido por la Licenciada IRMA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.273.015, e inscrita en el Colegio de Contadores Público de Venezuela bajo el N° 22.973 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha quince (15) de junio de 2007, contra la Resolución de Imposición de Multa N°. GRTI/RNO/DF/2004-500393, sin fecha, que impone pagar por concepto de multa mediante Planilla de Liquidación N° 072001247000121 la cantidad de Bolívares DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.470.000,00), dictada por la División de Fiscalización Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas.
En fecha 15-06-2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley, a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente La Casa de Bautista, se solicitó el expediente administrativo del acto impugnado a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, signadas con los Nros: 914/07, 915/07, 916/07, 917/07 y 918/07.
En fecha 03-03-2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior procedió a consignar la Boleta de Notificación N° 914/07, dirigida a la ciudadana: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui debidamente notificada.
Por auto de fecha 30-07-2008, de conformidad con lo solicitado por la abogada Petra Guaiquirian actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia se ordenó comisionar las boletas de notificación de la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y contribuyente “LA CABAÑA DE BAUTISTA”. En esta misma fecha se libraron oficios Nº 1296/08 y 1297/08 cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 30-10-2008, se agregaron resultas emanadas del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en las cuales se remitieron las boletas de notificación de la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente notificadas.
En fecha 07-04-2009, se agregaron resultas emanadas del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en las cual se remitió la boleta de notificación de la contribuyente “LA CABAÑA DE BAUTISTA”, debidamente notificada. Asimismo, se dejó constancia de la admisión o no del presente recurso.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano BAUTISTA FLORES, propietario del Fondo de Comercio LA CABAÑA DE BAUTISTA, pasa a decidir y, a tal efecto observa que:
El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)
Este Tribunal al analizar la causal indicada en el citado numeral 3; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio dos (02) del auto de Admisión de Recurso Jerárquico y no apertura del Lapso Probatorio por falta de Promoción de Pruebas emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, y del folio doce (12), del escrito libelar, la representación de la contribuyente recae en la persona de la “Lic. IRMA DÍAZ”; por lo que con meridiana claridad se deduce que el ciudadano BAUTISTA FLORES, propietario del Fondo de Comercio LA CABAÑA DE BAUTISTA, se encuentra asistido en este proceso Contencioso Tributario por el Contador Público antes identificado.
Ahora bien, conforme a previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, donde queda establecido que las personas para obrar en juicio, deberán encontrarse en libre ejercicio de sus derechos o por medio de apoderados, salvo las limitaciones previstas en la ley, y siendo que entre tales limitaciones se encuentra la prevista en el artículo 166 ejusdem, el cual señala:
“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la ley de abogados”
Y al artículo 4 de la Ley de Abogados establece expresamente que:
"... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso"..;
Este sentenciador concluye que la citada contribuyente no se encuentra asistida o representada por Abogado, tal y como lo exigen las normas anteriormente transcritas; en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario.; y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario propuesto por el ciudadano BAUTISTA FLORES, propietario del Fondo de Comercio LA CABAÑA DE BAUTISTA, contra la Resolución de Imposición de Multa N°. GRTI/RNO/DF/2004-500393, sin fecha, que impone pagar por concepto de multa mediante Planilla de Liquidación N° 072001247000121 la cantidad de Bolívares DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.470.000,00), dictada por la División de Fiscalización Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio de Finanzas y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (17-04-2009), siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/gi.-
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