REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2007-000253

Por cuanto de autos se desprende que en fecha 06-04-2009, este Tribunal Superior agregó a los autos Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Abogado PEDRO GARRONI, actuando en su carácter debidamente identificado en autos en la cual promueven CAPITULO I: DOCUMENTALES.

Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En lo referente a las pruebas promovidas por el Abogado PEDRO GARRONI, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente: contentiva de CAPITULO I: DOCUMENTALES, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, 1-04-2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.