REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000213


Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JACINTO JOSÉ BECERRA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.426.405, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.772, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPORTADORA LUMATEX II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 02 de diciembre de 1999, bajo el Nro 73, Tomo 96-A, y con domicilio procesal en el Boulevard Guevara entre calle Maneiro y Zamora, cerca del Banco Caribe, Sector Central Porlamar, Local 7-1, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-66, de fecha 01 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente decisión, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario Vigente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 17-04-2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.

Nota: En esta misma fecha (17-04-2009), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.