REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2009-000030

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha trece (13) de marzo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-8.286.260 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 82.486, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la SUCESION RODRIGUEZ ISABEL MARGARITA, con domicilio fiscal en la Calle San Juan Bautista Arismendi, Urbanización Macho Muerto, Sector Macho Muerto, Casa S/N Municipio Mariño Estado Nueva Esparta, integrada por los ciudadanos RODRIGUEZ LORENZA DEL CARMEN, RODRIGUEZ JESUS BARTOLOME, RODRIGUEZ JUAN JOSE, RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, RODRIGUEZ JOSE MARCELINO, RODRIGUEZ CARMEN ISABEL, RODRIGUEZ JUANA JOSEFINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.384.817, V-2.169.079, V-2.169.026, V-2.828.434, V-4.048.045, V-4.655.169 y V-4.655.168 respectivamente, actuando en su carácter de Únicos y Universales herederos de la Sucesión antes señalada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha trece (13) de marzo de 2009. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la SUCESION RODRIGUEZ ISABEL MARGARITA, se ordena la intimación de la “SUCESION RODRIGUEZ ISABEL MARGARITA”, en la persona de cualquiera de sus herederos ciudadanos: RODRIGUEZ LORENZA DEL CARMEN, RODRIGUEZ JESUS BARTOLOME, RODRIGUEZ JUAN JOSE, RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, RODRIGUEZ JOSE MARCELINO, RODRIGUEZ CARMEN ISABEL, RODRIGUEZ JUANA JOSEFINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.384.817, V-2.169.079, V-2.169.026, V-2.828.434, V-4.048.045, V-4.655.169 y V-4.655.168 respectivamente, actuando en su carácter de Únicos y Universales herederos de la Sucesión antes señalada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES, CON TRES CENTIMOS (BF.3.899,03) por concepto de impuesto, contentiva en la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CS-2007-202, de fecha 29-03-2007.
2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (BF.389,90) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA ACC,


LIC. CAROLINA GUEVARA.
Nota: En esta misma fecha (02-04-2009) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:20 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.


LA SECRETARIA ACC,


LIC. CAROLINA GUEVARA.



JLPT/CG/y.p.