REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2004-000100

Visto el Recurso Contencioso Tributario, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha catorce (14) de Abril de 2004, por el ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-01805, de fecha siete (07) de Abril de 2004, interpuesto por ante el Area de Correspondencia de la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, en fecha nueve (09) de Octubre de 2003, por el ciudadano MARTIN BURIEL RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.202.425, actuando en su condición de Propietario, de la firma personal "FUENTE DE SODA Y RESTAURANT "EL MACO", inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Mayo de 1984, bajo el tomo C-2, Número 436, domiciliada en la Calle Principal de Curataquiche, Nº54, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado CARLOS MATA MARCHAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.421 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha catorce (14) de Abril de 2004, contra la Resolución de Imposición de Multa Nro GRTI/RNO/DR/L/2001/000048, la cual impone a cancelar por concepto de multa contentiva en la planilla de liquidación NRO 071001247000048 de fecha 30-01-2001, por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL, CON CERO CENTIMOS (Bs.396.000,00) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS, CON CERO CENTIMOS (BF.396,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (23/04/2009), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
JLPT/RC/y.p.