REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2007-000132

Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 25-03-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la abogada REINA ROMERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente SUPERMETANOL, C.A., en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, CAPITULO II: DOCUMENTALES; CAPITULO III: PRUEBA DE INFORMES; Y CAPITULO IV: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:

En lo referente a las pruebas promovidas, en los CAPITULOS II (DOCUMENTALES), III (PRUEBA DE INFORME) y IV (EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS) por la apoderada judicial de la contribuyente SUPERMETANOL, C.A, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba de Informe promovida; este Tribunal Superior ordena librar oficio a la Aduana Principal de Guanta, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares en un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de la fecha de recepción de dicho oficio:
• Si la Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A., presentó en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2006 planilla de declaración de Aduana para la exportación, signadas con el Nro. 1597349 correspondiente a las actividades de exportación del mes de septiembre de 2006.
• Si la Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A., presentó en fecha Diez (10) de Octubre de 2006 planilla de declaración de Aduana para la exportación, signadas con el Nro. 1597207 correspondiente a las actividades de exportación del mes de septiembre de 2006.
• De ser positivo informe si al momento de la presentación de las Declaraciones de Aduanas se presentaron los siguientes recaudos con cada una de ellas y remita a este Tribunal Superior copia certificadas de los mismos:
 Factura Nros. 2465 y 2449, emitidas por SUPERMETANOL, C.A.
 Manifiestos Generales.
 Conocimientos de Embarques.
 Certificade Of Origin. (Certificados de Origen).
 Cargo Manifest; (Cargos Manifiestos).
 Certificados de cantidad.

Igualmente en relación a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por la apoderada judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior a los fines de la evacuación de la misma, ordena intimar a la Gerencia Regional del Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, a los fines de que exhiba el expediente administrativo aperturado de conformidad con los artículos 31 y 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contentivos de las actuaciones y trámite efectuado por la Administración Tributaria para la emisión del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. GRTI/RNO/DR/RE/2007-005, de fecha 16 de marzo de 2007, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada a las 10:00 a.m. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.

Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 27 días del mes de Abril de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño. .

Nota: En esta misma fecha (27-04-09) siendo las 12:30 p.m, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/gi