REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2005-000055
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 25-03-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por el abogado Rosa Roa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente BINGO PLATINUM, C.A., en el cual promueve CAPITULO I: A LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS, CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, CAPITULO III: FOTOCOPIA SIMPLE DE LA CONSULTA INTERPUESTA POR EL CONTRIBUYENTE BINGO PLATINUM, C.A., EN FECHA 24-02-2005 marcado como anexo “A” y CAPITULO IV: PRUEBA TESTIMONIAL.
Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 17-04-2009 por la abogada Petra Guaiquirian, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES (MERITO FAVORABLE)
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación fiscal y el apoderado judicial de la contribuyente en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, presentada por la abogada Rosa Roa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente BINGO PLATINUM, C.A., en el cual promueve CAPITULO I: A LO ALEGADO Y PROVADO EN AUTOS, CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA y CAPITULO III: FOTOCOPIA SIMPLE DE LA CONSULTA INTERPUESTA POR EL CONTRIBUYENTE BINGO PLATINUM, C.A., EN FECHA 24-02-2005 marcado como anexo “A , las cuales se identifican en el escrito de promoción; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
En lo referente a la PRUEBA TESTIMONIAL promovida por la abogada Rosa Roa, actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente Recurrente Bingo Platinum, C.A., este Tribunal Superior este superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba testimonial este Tribunal Superior fija el tercer (3er) dia de despacho a la presente admisión exclusive, para que comparezcan ante este Tribunal Superior los ciudadanos Elvira Guillen, CI.- 10.285.485 y Carlos Valderrama, CI.- 14.480.575, a las 10:00 am y 11:00 am respectivamente, con el objeto de evacuar la referida prueba testimonial Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las Pruebas Promovidas, presentadas por la abogada Petra Guaiquirian, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES (MERITO FAVORABLE), este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 28 días del mes de Abril de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño. .
Nota: En esta misma fecha (28-04-09) siendo las 01:20 p.m, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
.La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/gi
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