REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2006-000105
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 17-04-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la abogada Rosa Roa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente BINGO PLATINUM, C.A, en el cual promueve CAPITULO I: A LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS, CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA y CAPITULO III: FOTOCOPIA SIMPLE DE LA CONSULTA INTERPUESTA POR EL CONTRIBUYENTE BINGO PLATINUM, C.A.
Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 17-04-2009 por la abogada Carmen Luisa Gamboa, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES (MERITO FAVORABLE)
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la representación fiscal y el apoderado judicial de la contribuyente en el presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que:
En relación a las Pruebas Promovidas, presentada por la abogada Rosa Roa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente BINGO PLATINUM, C.A,, en el cual promueve CAPITULO I: A LO ALEGADO Y PROBADO EN AUTOS, CAPITULO II: PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA y CAPITULO III: FOTOCOPIA SIMPLE DE LA CONSULTA INTERPUESTA POR EL CONTRIBUYENTE BINGO PLATINUM, C.A., las cuales se identifican en el escrito de promoción; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
En cuanto a las Pruebas Promovidas, presentadas por la abogada Carmen Luisa Gamboa , suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve CAPITULO I: DOCUMENTALES (MERITO FAVORABLE), este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 28 días del mes de Abril de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño. .
Nota: En esta misma fecha (28-04-09) siendo las 01:55 p.m, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
.La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/gi
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