REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2007-000044
Visto el escrito contentivo de promoción de pruebas, presentado en fecha 20-04-2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la abogada Very Esquivel, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente Supermetanol, C.A., en el cual promueve CAPITULO I: MERITO FAVORABLE; CAPITULO II: DOCUMENTALES, CAPITULO III; PRUEBA DE INFORMES; CAPITULO IV; EXHIBICIÓN.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes del presente asunto; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisadas y examinadas; determina que;
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 20-04-2009, por la abogada Very Esquivel, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente Superoctanos, C.A., CAPITULO I: MERITO FAVORABLE Y CAPITULO II; DOCUMENTALES, las cuales se identifican en el escrito de promoción; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
En relación a la Prueba CAPITULO III; PRUEBA DE INFORMES; identificadas en su escrito de Promoción, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, en cuanto a la prueba de informe promovida contenida en el CAPITULO III del escrito de la recurrente, este Tribunal Superior ordena librar oficio a la Aduana Principal de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a los fines que informe en un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de la fecha de recepción de dicho oficio:
1. Si la Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A., presento en fecha 18-08-2006, Declaración de Aduana para la Exportación signada con el N° 1597595, correspondiente a las Actividades de exportación efectuadas durante el mes de agosto de 2006.
2. Si la Sociedad Mercantil SUPERMETANOL, C.A., presento en fecha 09-10-2006, Declaración de Aduana para la Exportación signada con el N° 1597342, correspondiente a las Actividades de exportación efectuadas durante el mes de agosto de 2006.
3. De ser positivo, informe; si al momento de la presentación de las Declaraciones de Aduanas se presentaron los siguientes recaudos con cada una de ellas y remita copia certificada de los mismos:
5.1. Facturas Nros: 2425 y 2442, emitida por Súpermetanol, c.a.,
5.2. Manifiestos Generales.
5.3. Conocimientos de Embarques
5.4. Certificade of Origin
5.5. Cargo Manifest
5.6. Certificados de Cantidad.
En relación a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por el apoderado legal de la contribuyente, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; Asimismo a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de Documentos este Tribunal Superior, ordena intimar a la Gerencia Regional del Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a los fines de que exhiban los Documentos señalados por el apoderado judicial de la contribuyente en su escrito libelar; Expediente Administrativo contentivo de la Providencia Administrativa Nº GRTI-RNO-DR-RE-EX2006-151, de fecha 15-12-2006, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada a las 10:00 a.m. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.
Asimismo, en cuanto a lo referente al Merito Favorable, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, 28 días del mes de Abril de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño. .
Nota: En esta misma fecha (28-04-09) siendo las 03:00 p.m, se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.
.La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
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