REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2004-000065
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cinco (05) de Abril de 2004, por el ciudadano RAMÓN A. SILVA CARRILLO, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución N° 025 de fecha 23 de febrero de 1999, Gaceta Oficial N° 36.660, de fecha 12 de marzo de 1999, mediante oficio N°RI/DJT/ CRA/2004-822, de fecha treinta (30) de marzo de 2004, interpuesto por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos, División de Asistencia al Contribuyente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas en fecha catorce (14) de Enero de 2004, por la ciudadana ODALIS TERESA MIRABAL DE CHAPELLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.149.220, domiciliada en la urbanización Valle Abajo, 2da Calle, Casa Nº 5, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García, Estado Nueva Esparta asistida por la Abogada Susana Vila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.139, actuando en su condición de Heredera y de representante de la Sucesión "CHAPELLIN MARQUEZ PEDRO", y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de Abril de 2004, contra la Resolución N° RI/DR/CSU/2003-304 de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2003, que impone pagar por concepto de Impuesto contentiva en las Planillas Para Pagar, forma nueve (09), Número 3095000127, Pre-Impreso (0544972) por la cantidad de Bolivares CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 199.584,00); y de multa según Planilla para Pagar, forma nueve (09), Número 3095000127, Pre-Impreso (0544973) la cantidad de Bolívares DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 19.958,00),
acompañadas de su respectiva Planilla demostrativa de Liquidación N° 091001221000127, de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2003, por la cantidad total de Bolívares DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (BS 219.542,00); dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.
En fecha 14-04-2004, Se dictó auto dándole entrada al recurso Contencioso Tributario, Subsidiario, remitido a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por el ciudadano RAMÓN A. SILVA CARRILLO, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular, interpuesto por la ciudadana ODALIS TERESA MIRABAL DE CHAPELLIN, actuando en su condición de Heredera y de representante de la Sucesión "CHAPELLIN MARQUEZ PEDRO", contra la Resolución N° RI/DR/CSU/2003-304 de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2003, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Asimismo se ordeno librar las notificaciones de ley al Fiscal, Procurador, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sucesión "CHAPELLIN MARQUEZ PEDRO". Folio 38.
En fecha 14-04-2004, Se libraron Boletas de Notificaciones Nros 452/04, 453/04, 454/04, 455/04, dirigidos al Fiscal , Procurador, Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Sucesión "CHAPELLIN MARQUEZ PEDRO", respectivamente, Notificándoles que se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana ODALIS TERESA MIRABAL DE CHAPELLIN, actuando en su condición de Heredera y de representante de la Sucesión "CHAPELLIN MARQUEZ PEDRO", contra la Resolución N° RI/DR/CSU/2003-304 de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2003, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Folio 39 al 43.
En fecha 07 de Mayo de 2004, Se dictó auto comisionando al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Cuarto (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, , Tubores, Villalba y Península de Macanao, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de practicar las notificaciones de Ley, ordenadas a los ciudadanos Fiscal General, Procurador General , Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente SUCESIÓN "CHAPELLIN MARQUEZ PEDRO", signadas con los Nros. de oficio 452/2004, 453/2004, 454/2004 y 455/2004 respectivamente. En esta misma fecha se libraron oficios cumpliendo con lo ordenado. Folio 44.
En fecha 07-04-2004, Se libró oficio N°746/2004 dirigido al Juzgado (Noveno) Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se comisiona a practicar las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General, Procurador General y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros. de oficio 452/2004, 453/2004 y 454/2004, como lo establece el artículo 26 de la Constitución Nacional concatenado con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Folio 45.
En fecha 07-04-2004, Se libró oficio N° 747/2004 dirigido al Juzgado Cuarto (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual se comisiona a practicar la notificación a la contribuyente SUCESIÓN "CHAPELLIN MARQUEZ PEDRO", signadas con los Nros oficio 455/2004, como lo establece el artículo 26 de la Constitución Nacional concatenado con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Folio 46.
En fecha 14-09-2004, Se dictó auto agregando comisión emanada del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Folio 57.
En fecha 16-12-2005, Se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 18, Admitiendo el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, por el ciudadano RAMÓN A. SILVA CARRILLO, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular, interpuesto por la ciudadana ODALIS TERESA MIRABAL DE CHAPELLIN, actuando en su condición de Heredera y de representante de la Sucesión "CHAPELLIN MARQUEZ PEDRO", contra la Resolución N° RI/DR/CSU/2003-304 de fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2003, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Folio 70 al 72.
En fecha 02 de Octubre de 2006, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado Juan José García, y mediante el cual el Dr. Jorge Luís Puentes Torres se Avoca al conocimiento de la presente causa. Folio 79 y 80.
En fecha 30 de Noviembre de 2006, se dicto auto complementario, a los fines de librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana: Odalis Teresa Mirabal de Chapellín, actuando en su condición de heredera y representante de la sucesión "CHAPELLIN MARQUEZ PEDRO" de conformidad con lo estableció en el artículo 14, 90 y233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 81.
En fecha 30 de Noviembre de 2006, Se libró boleta de notificación signada con el N 1521 dirigido a la ciudadana: ODALIS TERESA MIRABAL DE CHAPELLIN actuando en su condición de heredera y representante de la Sucesión "CHAPELLIN MARQUEZ PEDRO" de conformidad con lo establecido en el artículo 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 82 al 84.
En fecha 20 de Julio de 2007, Se dictó auto agregando diligencia suscrita por la abogada ALEXANDRA TEMPRANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.333.427, en su carácter de representante legal de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución de la Procuradora General de la República, mediante la cual solicita se le designe corre especial, a los fines de gestionar la notificación del avocamiento correspondiente a la contribuyente "Sucesión Chapellín Márquez, Pedro Felipe", presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 17 de julio de 2007. Se acordó lo solicitado. Folio 87 y 88.
En fecha 18 de Abril de 2008, se dicto auto agregando diligencia emanada del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva. 104.
En fecha 08 de Julio 2008, Se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado José Jesús Sifontes Lara. Folio 118.
En fecha 08-07-2008, se libro oficio al Seniat Regiòn Insular a los fines de que informe al Tribunal Su fue cancelada la cantidad adeudada por la contribuyente en el presente Recurso. Folio 119.
En fecha 06 de Agosto de 2008, se dicto auto agregando diligencia presentada por el abogado Josè Jesùs Sifontes Lara. Folio 127.
En fecha 5 de Diciembre de 2008, se dicto auto agregando diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez. Folio 134.
En fecha 31 de Marzo de 2009, se dicto auto agregando diligencia del seniat, en el cual solicita la homologación por desistimiento de la presente causa. Folio. 137.
Por tanto, este Tribunal Superior, en virtud de emitir su pronunciamiento respectivo observa al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 263.- El cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demandada, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
De la norma transcrita se deduce con claridad, que la causa puede homologarse en cualquiera etapa del estado en se encuentre el juicio, siempre y cuando sea solicitado por el demandante del proceso, pues el juez como máxima autoridad Ley, dará por terminado la causa.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento solicitado por la Abogada Carmen Victoria Pérez, suficientemente identificada en autos actuando en su carácter de Representante de la República, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se da por terminado el presente Procedimiento Contencioso Tributario. Así se decide.-
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Igualmente, se ordena el archivo definitivo del presente asunto, una vez que conste en autos las Boletas del Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente notificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 29 días del mes de marzo del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (29-04-2009), siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
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