REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2007-000131
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 08 de mayo de 2007, por el abogado José Salaverria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 997.275, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.104, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil SUPEROCTANOS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1987, bajo el Nº 37, tomo 75-A, cuya última reforma de sus estatutos fue inscrita en la mencionada Oficina de Registro, el día 15 de junio de 1999, bajo el Nº 60, tomo 18-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el Nº J-002506016, con domicilio en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 08/05/2007, en contra la Providencia Administrativa Nº GRTI/RNO/DR/2007/002, sin fecha, la cual acuerda la recuperación parcial de los creditos fiscales solicitados por la contribuyente SUPEROCTANOS C.A, por la cantidad de Bolívares Ochocientos Cincuenta y Seis Millones Cuatrocientos Veintiséis Mil Sesenta y Siete con Cero Céntimos (Bs. 856.426.067,ºº) correspondiente al periodo de imposición OCTUBRE 2006, del Impuesto al Valor Agregado, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente decisión, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario Vigente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 29 días del mes de abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (29-04-2009), siendo las 11:55 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/vg.-
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