REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2005-000261
VISTO CON INFORMES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22 de Noviembre de 2005, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Economía y Las Finanzas, según Providencia Administrativa Nº 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.408 de fecha 20/03/2002, mediante oficio Nº GRTI-RNO-DJT-RJ-2005-06074 de fecha 21 de noviembre de 2005, interpuesto ante el Area de Correspondencia de la División de Tramitaciones de dicho servicio Nacional, en fecha 13 de diciembre de 2004, por la ciudadana MARISELA CONCEPCIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.330.415, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil BEAUTY HAIR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nº 20, Tomo A-26, en fecha 24 de abril de 2000 e inscrita en el Registro Fiscal bajo el Nº J-30703500-5, domiciliada en el Centro Comercial El Peñón del Faro, Local C-14, Planta Baja, Lechería estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado Claudio García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.425 y la Licenciada Lucina García Coa, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 6.878, y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 02 de diciembre de 2005, contra la Resolución Nº GRTI-RNO-DF-2003-500282, la cual impone a pagar la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 691.600, oo), según consta en la Planilla de Liquidación Nº 4075000082 de fecha 29/03/2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Economía y Las Finanzas.

-I-
ANTECEDENTES

Por auto de fecha 07 de diciembre de 2005, se le dió entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, en esa misma fecha el Tribunal ordenó librar las notificaciones de ley, dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Anzoátegui, al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la contribuyente recurrente. De igual manera, se ofició a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Economía y Las Finanzas, a los fines de que sirva remitir el expediente administrativo relacionado con el acto administrativo impugnado.
En fecha 19 de enero de 2006, se comisionó de oficio al Juzgado Décimo Octavo Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva notificar a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 14 de agosto de 2006, se agregó expediente administrativo relacionado con el presente asunto, remitido por la Gerente Regional de Tributos Internos Región Nor Oriental.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2006, el suscrito Juez Suplente Especial Dr. Jorge Luis Puentes Torres, se avocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 02 de octubre de 2006, se agregó resultas de comisión debidamente cumplida contentiva de boletas de notificación Nº 2029/05 y 2030/05, dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, emanadas del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 24 de abril de 2007, se agregó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual solicitó se notifique a la recurrente de avocamiento. En ese mismo auto este Tribunal se abstuvo por cuanto la contribuyente no se encontraba notificada de la entrada a este tribunal del presente asunto.
En fecha 31 de julio de 2007, se agregó a los autos consignación del Alguacil de boleta de notificación Nº 2028/05, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, siendo recibida, firmada y sellada por la ciudadana Sonia Canache en su condición de Secretaria de la referida Fiscalía, quedando así notificada.
En fecha 07 de agosto de 2007, se agregó a los autos consignación del Alguacil de boleta de notificación Nº 2031/05, dirigida a la Contribuyente BEAUTY HAIR, C.A., siendo recibida, firmada y sellada por la ciudadana Yaniger Concepción, en su condición de Encargada de la referida contribuyente, quedando así notificada.
En fecha 14 de agosto de 2007, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la ciudadana Marisela Concepción, actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente Sociedad Mercantil BEAUTY HAIR, C.A.
Por auto de fecha 01 de octubre de 2007, se acordó expedir copias simples solicitadas por la representación fiscal.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2007, se agregó escrito de promoción de pruebas, presentado por la representante fiscal.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2007, se admitieron las pruebas presentadas por la representación fiscal.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2007, se agregó escrito de Informes presentado por la representación fiscal, asimismo se dejó constancia que la recurrente no presentó escrito de Informes. De igual manera, este Tribunal fijó el lapso establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2008, se agregó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual solicitó se dicte sentencia.

-II-
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


Vencido como ha sido el lapso de informes, este Tribunal Superior, a los fines de dictar sentencia, observa que:
Argumentó textualmente la parte recurrente en su escrito recursorio que:
…”esta multa no es procedente ya que al momento de la fiscalización se le notificó a la fiscal actuante…(Sic).. que este mes no se había registrado aún en Libros motivado a fallas en las cinta impresora de la máquina fiscal y que el Contador estaba a la espera de la finalización del rollo en uso para corroborar los montos asentado en una relación manual detallada de las ventas diarias emitida por la encargada de ventas para proceder a su asiento en dicho libro, la cual le enseñamos.

La ciudadana MARISELA CONCEPCIÓN, actuando como Representante Legal de la contribuyente Sociedad Mercantil BEAUTY HAIR, C.A., solicitó …”la anulación de esta multa por todo lo antes expuesto y reitero mi disposición a cumplir siempre con lo establecido en las Leyes y Reglamentos que rigen la Tributación”…
Por otra parte, la Representación Fiscal en su escrito de Promoción de Pruebas, Capitulo I, de las documentales, a lo fines de desvirtuar lo afirmado por la contribuyente recurrente, sostuvo que:

…”se desprende que la disconformidad del contribuyente se limita una simple excusa o explicación del porqué de su incumplimiento que no tiene ninguna base legal, sin desvirtuar en base a la ley la verificación del fiscal actuante, aún más, el contribuyente reconoce expresamente que durante ese mes no hubo registros de las ventas, configurándose del hecho imponible.
…”los deberes formales de inscripción en los registros respectivos, presentación de las declaraciones, presentación de las declaraciones, llevar libros o registros contables, entre otros, que deben ser cumplidos por los contribuyentes, son imprescindibles a los fines de la realización de las tareas de fiscalización, verificación, investigación y control por parte de la Administración Tributaria…”
…”la División de Fiscalización de esta Gerencia Regional, procedió a sancionar al contribuyente ya identificado, basándose en que el contribuyente no llevaba al Libro de Ventas del impuesto al Valor Agregado…”

Señaló además que la recurrente no dispensa el incumplimiento del deber formal del registro de los libros del I.V.A., ya que la ley establece medios alternos, en el caso de fallas con la máquina fiscal.
De igual manera, en su escrito de Informes la Representación Fiscal argumentó lo siguiente:

…”contra las actuaciones de la Administración Tributaria, quien invoque lesión deberá traer a los autos, todas las pruebas que sostengan sus alegatos, disponiendo para ello, de todos los medios de prueba admitidos en Derecho…”
…”esta representación de la Nación constituyó plena evidencia, que el contribuyente incurrió en las omisiones señaladas…omisis…es admitido por el recurrente, cuando en su escrito recursorio, reconoce expresamente, en cuanto al atraso en el Libros de ventas del impuesto al Valor Agregado, que durante ese período de imposición no hubo registro de las ventas, lo cual configura la materialización de la conducta omisiva generadora de la imposición de la sanción impuesta por la Administración Tributaria, limitándose a invocar una excusa o explicación del por qué de su incumplimiento, lo cual no lo dispensa o exime de la imposición de la sanción…”.
…omisis…

Por lo antes expuesto, esta Representación de la República solicita respetuosamente al Tribunal, se sirva declarar SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana MARISELA CONCEPCIÓN, actuando en representación del contribuyente BEAUTY HAIR, C.A.
Por otra parte, observa este Juzgador que la parte recurrente en el lapso legal correspondiente abierto por este Tribunal Superior, no presentó escrito de Promoción de Pruebas, escrito de Informes, así como tampoco ningún medio de pruebas que desvirtuara, contradijera e impugnara los argumentos, pruebas y alegatos presentados por la parte recurrida. Y así se decide.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en los términos que anteceden, según la narrativa expuesta, luego de analizar los argumentos de la parte recurrente y apreciados y valorados los documentos que cursan en autos con todo el valor que de los mismos se desprende, este Tribunal Superior, previa las consideraciones que se exponen, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

La contribuyente no aportó prueba alguna para desvirtuar los planteamientos de la administración tributaria en la Resolución de imposición de multa, de que no cumplió con sus deberes formales como lo es Registrar el Libro de Venta cronológicamente y sin atraso correspondiente al período impositivo noviembre 2003, así como el incumplimiento de inscribirse dentro del lapso legal en el Registro de Activos Revaluados, correspondiente al ejercicio económico 01/01/2000 al 31/12/2000, de igual manera incumplió con tener facturas manuales como método alterno al uso de las máquinas fiscales, y que por lo tanto se encuentra incursa en el incumplimiento de los deberes formales a los cuales está obligada. La contribuyente solo se limitó a solicitar la nulidad de la mencionada Resolución. Analizando la actuación de la administración tributaria, este Tribunal Superior no encuentra motivos para anular la resolución mencionada, y así se decide.
Por otra parte, observa este Tribunal Superior que el contribuyente admitió que incumplió con lo atinente a los deberes formales a los cuales está obligada, por tanto sus alegatos sin fundamentos legales no la eximen de responsabilidad, por cuanto la misma debió actuar como un buen padre de familia y mantener todos los documentos inherentes a su actividad en forma ordenada y oportuna.
Este Tribunal considera necesario transcribir el contenido del artículo 145 numeral 1, literal a, del Código Orgánico Tributario, el cual establece:

“Artículo 145: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
a) Llevar en forma debida y oportuna los libros y registros especiales, conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, referentes a actividades y operaciones que se vinculen a la tributación y mantenerlos en el domicilio o establecimiento del contribuyente y responsable.”

Por otra parte, en virtud de que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y legitimidad, es criterio de este sentenciador, que corresponde a los interesados la carga de la prueba de desvirtuar dicha presunción; y visto que la ciudadana MARISELA CONCEPCIÓN, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente BEAUTY HAIR, C.A., no desvirtuó durante el presente Recurso Contencioso Tributario las pretensiones de la recurrida, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, debe este Tribunal Superior estimar procedente la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RNO-DF-2003-500282, de fecha 29 de abril de 2004, y así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Jerárquico, interpuesto por la ciudadana MARISELA CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.191.912, actuando en su condición de Representante Legal de la contribuyente BEAUTY HAIR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 17 de abril de 2000, bajo el Nº 20, Tomo A-26, domiciliada en el Centro Comercial El Peñón del Faro, Local C-14, Planta Baja de la ciudad de Lechería, estado Anzoátegui, asistida por el Abogado Claudio García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.425, contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RNO-DF-2003-500282, de fecha 29 de abril de 2004, que impone a pagar la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 691.600, oo), de acuerdo a la reconversión monetaria la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 692,oo); emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para La Economía y Las Finanzas, la cual queda confirmada con el presente fallo, y así se decide.

2.- SE CONDENA EN COSTAS, a la contribuyente BEAUTY HAIR, C.A., en el 10% del monto del recurso por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente; y así también se decide.

Se ordena librar boletas de notificación con inserción de las copias certificadas de la presente decisión definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República en concordancia con el artículo 12 de la ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario Vigente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.- Barcelona, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Suplente Especial,


Dr. Jorge Luis Puentes Torres
La Secretaria,


Abg. Rossana Carreño
Nota: En esta misma fecha (30/04/2009), siendo las 02:14 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Rossana Carreño


JLPT/RC/AD