REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2007-000279


Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 21 de noviembre de 2007 por la abogada REINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.254.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.464, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente INVERSIONES 7X7, C.A, con domicilio en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1999, bajo el Nº 65, Tomo 8-A, siendo su ultima modificación en el mismo Registro Mercantil, el 05 de octubre de 2000, bajo el Nº 78, tomo 63-A Cto., y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 22/11/2007, contra la Resolución Nº 185-2007, en fecha 18 de junio de 2007, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el representante de la contribuyente INVERSIONES 7X7, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SAT-0116-2006, de fecha 29/12/2006, en la que se determinó una deuda a favor de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BF. 65.935,68), por concepto de impuestos causados y no cancelados para el período desde 01/02/2000, hasta el 3er trimestre del 2005, más la tasa especial de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 74.174,66) y se impulso multa por incumplimiento de los deberes formales, por la cantidad TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 34.806,30) y los respectivos intereses moratorios por el monto de Bolívares VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.356,04), asimismo se le ordenó modificar parcialmente la Resolución Nº SAT-0116-2006, de fecha 29/12/2006, levantada por la contribuyente INVERSIONES 7X7, C.A., en lo que respecta el computo de los lapsos de la notificación del Acta de reparo Fiscal, de allanamiento y de la interposición del descargo, emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 21 de noviembre de 2007 por la abogada REINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.254.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.464, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente INVERSIONES 7X7, C.A, con domicilio en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 1999, bajo el Nº 65, Tomo 8-A, siendo su ultima modificación en el mismo Registro Mercantil, el 05 de octubre de 2000, bajo el Nº 78, tomo 63-A Cto., y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 22/11/2007, contra la Resolución Nº 185-2007, en fecha 18 de junio de 2007, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el representante de la contribuyente INVERSIONES 7X7, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SAT-0116-2006, de fecha 29/12/2006, en la que se determinó una deuda a favor de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BF. 65.935,68), por concepto de impuestos causados y no cancelados para el período desde 01/02/2000, hasta el 3er trimestre del 2005, más la tasa especial de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 74.174,66) y se impulso multa por incumplimiento de los deberes formales, por la cantidad TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SEIS CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 34.806,30) y los respectivos intereses moratorios por el monto de Bolívares VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.356,04), asimismo se le ordenó modificar parcialmente la Resolución Nº SAT-0116-2006, de fecha 29/12/2006, levantada por la contribuyente INVERSIONES 7X7, C.A., en lo que respecta el computo de los lapsos de la notificación del Acta de reparo Fiscal, de allanamiento y de la interposición del descargo, emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la consignación de la última boleta de notificación, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Asimismo este Tribunal Superior ordena notificar a las partes de dicha sentencia, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso procesal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 06 días del mes de abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
Nota: En esta misma fecha (06-04-2009), siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/VG.-