REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2009-000047

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha primero (01) de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la abogada CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-8.286.260 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 82.486, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente CONSTRUCTORA NELCAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha veinticinco (25) de febrero de 2000, bajo el Nro 44, Tomo 3-A, domiciliada en la Calle Pitiguey, Casa Nro F-1, Achípano Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, representada por los ciudadanos NELSON RAFAEL GONZALEZ GARCÍA Y CARLOS JAINIR RODRIGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.881.917 y V-10.203.119, actuando en su carácter de Directores Generales de la contribuyente antes mencionada y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha primero (01) de Abril de 2009. Désele entrada y curso legal correspondiente, fórmese asunto signado con el Nº BP02-U-2009-000047 y anótese en el Libro de Causas llevado por este Tribunal Superior en el presente año. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, contra la contribuyente CONSTRUCTORA NELCAR, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente CONSTRUCTORA NELCAR, C.A., en la persona de cualquiera de los ciudadanos: NELSON RAFAEL GONZALEZ GARCÍA Y CARLOS JAINIR RODRIGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.881.917 y V-10.203.119, actuando en su carácter de Directores Generales de la contribuyente antes señalada; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, las siguientes cantidades de dinero:
1. La cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO, CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.678.541,82) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE SEICIENTOS SETENTA Y OCHO, CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF.678,54), contentiva en la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RI/DJT/CRA/2005-097 de fecha 30-06-2005 y Planilla de Liquidación Nro 091001130016267 de fecha 20-10-2003.
2. La cantidad de BOLIVARES NOVENTA Y SIETE MIL SEICIENTOS SESENTA Y TRES, CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.97.663,97) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD DE NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BF.97,66) contentiva en la Resolución Nro SNAT/INTI/GRTI/RI/DJT/CRA/2005-097 de fecha 30-06-2005 y Planilla de Liquidación Nro 091001130016268 de fecha 20-10-2003.
3. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE, CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.77.620,57) EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SETENTA Y SIETE, CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BF.77,62) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, así como los intereses moratorios generados desde el vencimiento del cumplimiento de las obligaciones, hasta la cancelación total de la deuda o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, el Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas el cual se ordena abrir.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (06-04-2009) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 11:30 a.m., Asimismo se requieren fotostatos a fin de librar la Boleta de Intimación. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.



JLPT/RC/y.p.