REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2003-000033
VISTO SOLO CON INFORMES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2003, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, según oficio Nº GRTI/RNO/DJT/RJ/2003-005830, remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la región Nor Oriental, según Providencia Nº 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial Nº 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, por el ciudadano EUSTAQUIO ALCOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 565.100, en su condición de Administrador de la Sociedad Mercantil EL RINCÓN DE LOS SUCRENSES, S.R.L., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el Nº 320, folios Vto. 197 al 200 y su Vto., Tomo III, de fecha 19 de noviembre de 1984, domiciliada en la Carrera 7 Nº 17, Barrio Las Cocuizas, Maturín estado Monagas, asistido por el abogado Oswaldo Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.662 y recibido por ante este Tribunal Superior en la misma fecha antes mencionada 12 de noviembre de 2003, contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/SM/L/2003-0234, y Planilla de Liquidación Nº 070403247134, ambas de fecha 29 de abril de 2003, que impone a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 925.000,oo), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas ahora Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.



-I-
ANTECEDENTES DEL CASO

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2003, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, en esa misma fecha el Tribunal ordenó librar las notificaciones de ley, dirigidas al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Monagas, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Contribuyente Sociedad Mercantil El Rincón de los Sucrenses, S.R.L., de igual manera, se ordenó oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, a los fines de que se sirva remitir el expediente administrativo relacionado con el acto administrativo contenido en la Resolución antes mencionada.
En fecha 18 de noviembre de 2003, se agregó a los autos consignación del Alguacil de boleta de notificación Nº 314/03, dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Monagas, siendo recibida, firmada y sellada por la ciudadana Vilma Rodríguez, en su condición de Secretaria de la referida Fiscalía, quedando así notificado.
En fecha 22 de enero de 2004, este Tribunal Superior ordenó de oficio comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el Alguacil a que corresponda se sirva notificar a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también se comisionó al Juzgado Distribuidor Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Zamora, a los fines de que se sirva notificar a la contribuyente recurrente.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2004, se agregó comisión debidamente cumplida, emanada del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la boleta de notificación Nº 316/03, dirigida al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 18 de enero de 2005, vista designación hecha por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, al ciudadano Lisandro Arquímedes Rosales Ramírez, designado como suplente especial para cubrir las faltas temporales, en virtud que el Juez de este Tribunal se encontraba de vacaciones legales.
Por auto de fecha 20 de enero de 2005, se agregó comisión sin cumplir, emanada del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contentiva de la boleta de notificación de la contribuyente recurrente.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2005, se agregó comisión debidamente cumplida, emanada del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la boleta de notificación Nº 315/03, dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 16 de enero de 2008, se agregó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual solicitó al suscrito Juez, se avoque al conocimiento de la presente causa. En ese mismo auto el suscrito Juez Suplente Especial Dr. Jorge Luis Puentes Torres, se avocó al conocimiento y decisión a que hubiere lugar en el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2008, se agregó diligencia presentada por la representación fiscal, mediante la cual solicitó se libre cartel de notificación dirigido al contribuyente recurrente.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2008, se ordenó librar cartel de notificación dirigido al contribuyente, para lo cual se le conceden diez días de despacho contados a partir de la fijación del mismo que se haga en la puerta de este Tribunal.
En fecha 19 de febrero de 2008, se agregó a los autos consignación del Alguacil de cartel de notificación de fecha 13-02-2008, dirigido al Contribuyente EL RINCON DE LOS SUCRENSES, S.R.L., quedando así notificado.
Por auto de fecha 07 de abril de 2008, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Eustaquio Alcoba, actuando en su carácter de Administrador de la Contribuyente Sociedad Mercantil EL RINCÓN DE LOS SUCRENSES, S.R.L.
Por auto de fecha 22 de abril de 2008, se agregó escrito de promoción de pruebas, presentado por la representación fiscal. Asimismo, se dejó constancia que la recurrente no presentó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 30 de abril de 2008, se admitieron las pruebas documentales presentadas por la representación fiscal.
Por auto de fecha 07 de julio de 2008, se agregó escrito de informes presentado por la representación fiscal. Asimismo, se dejó constancia del lapso para dictar sentencia.

-II-
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


Vencido como ha sido el lapso de informes, este Tribunal Superior, a los fines de dictar sentencia, observa que:
Argumentó textualmente la parte recurrente en su escrito recursorio que:
…”La empresa anteriormente mencionados no está en funcionamiento desde hace catorce (14) años, sin embargo yo he ido cancelándola renovación de la LICENCIA DE LICORES, durante todos estos años, y este año cancelamos la renovación el Treinta (30) de Enero de 2003, un día después del de la fecha reglamentaria para la renovación. Por lo anteriormente expuesto si bién es cierto que se incurrió en un error por cancelar a destiempo, también es cierto que desde hace catorce años el negocio no funciona y por lo tanto no genera ningún tipo de ingresos.
…”solicito la revisión mínima y exhaustiva imposición de la multa…”.

Por su parte, la representación fiscal, en su escrito de informes, argumentó que:
…”el contribuyente se ha limitado a invocar argumentos de hecho sin ningún tipo de relevancia jurídica, sin promover ni evacuar pruebas que sustenten sus alegatos, siendo evidente: En primer lugar, su manifestación expresa de haber incurrido en la omisión de la Renovación del registro y Autorización para Expendio de Alcohol y Especies Alcohólicas, dentro del lapso concedido por la ley; y, en Segundo lugar, no poseer un objeto claro de su pretensión al interponer el presente Recurso Contencioso, lo que hace evidente, cuando en su escrito recursorio el mismo señala que solicita la revisión mínima y exhaustiva de la multa que se le impuso, lo que constituye una clara muestra de la inviabilidad jurídica y pertinencia de la petición del recurrente…”

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo con el contenido del acto recurrido; las alegaciones contra el mismo, expuestas por el contribuyente, en su escrito recursorio; y las consideraciones de la representación fiscal, expuestas en su escrito del acto de Informes, este Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la sanción impuesta.

Así delimitada la litis este Tribunal pasa a decidir y al respecto, observa:

La multa confirmada por el acto recurrido obedece al hecho que la contribuyente, no logró probar la circunstancia que le impidió cumplir la obligación de renovar anualmente el registro y Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas Nº C-1099, de fecha 30/01/2003, dentro del plazo legalmente establecido, razón por la cual considera procedente la confirmación de la multa efectuada en el acto recurrido. Así se declara.

En tal sentido, se observa que en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI/RNO/SM/L/2003-0234 de fecha 29 de abril de 2003, se expresa, que se desprende del pago efectuado en la Forma 16 Nº H-01-2579484 de fecha 30/01/2003, la recurrente dejó de cumplir lo atinente a solicitar la renovación anual del Registro y Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas, en la fecha 29/01/2003.

El contribuyente admitió haber renovado un día después de transcurrido el plazo para solicitar la autorización de expendio de bebidas alcohólicas pero no aduce que se incurrió en un error por cancelar en destiempo y que desde catorce años el negocio no funciona, sin embargo, estima este Juzgador que tácitamente está reconociendo que tenía conocimiento de su deber de renovar anualmente dicho registro, aun cuando el negocio no funciona, ello no quiere decir que la contribuyente recurrente haya dejado de existir como persona jurídica registrada y responsable de adquirir deberes y obligaciones. Así se decide.

Consta de autos que el ciudadano EUSTAQUIO ALCOBA, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente recurrente EL RINCÓN DE LOS SUCRENSES, S.R.L., no probó ni demostró, en el lapso probatorio abierto por este Tribunal Superior, sus alegatos opuestos en el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, tal como lo establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra se lee:

“Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”

En este sentido, el ciudadano EUSTAQUIO ALCOBA, actuando en su carácter Administrador de la Sociedad Mercantil EL RINCÓN DE LOS SUCRENSES, S.R.L., mal podría invocar, como en efecto lo hizo en el escrito de demanda, la anulación de la resolución de imposición de multa impuesta, al sostener que se incurrió en un error por cancelar a destiempo, por cuanto las normas son claras al establecer lapsos, y términos para cumplir debida y oportunamente con todas las obligaciones atribuidas a los contribuyentes como es ser un buen padre de familia, es forzoso para este sentenciador afirmar que, la Resolución de Imposición de Multa es improcedente. Y así se declara.

Por otra parte, en virtud de que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y legitimidad, es criterio de este sentenciador, que corresponde a los interesados la carga de la prueba de desvirtuar dicha presunción; y visto que el ciudadano EUSTAQUIO ALCOBA, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente EL RINCÓN DE LOS SUCRENSES, S.R.L., no desvirtuó durante el presente Recurso Contencioso Tributario las pretensiones de la recurrida, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, debe este Tribunal Superior estimar procedente la Resolución de Imposición de Multa GRTI/RNO/SM/L/2003-0234, de fecha 29 de abril de 2003, y así también se decide.-





-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano EUSTAQUIO ALCOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 565.100, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente Sociedad Mercantil EL RINCÓN DE LOS SUCRENESES, S.R.L., contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/SM/L/2003-0234 y Planilla de Liquidación Nº 070403247134, ambas de fecha 29 de abril de 2003, que imponen a pagar por concepto de Impuesto de Multa la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 925.000, oo), de acuerdo a la reconversión monetaria NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 925, oo), emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas ahora Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, los cuales quedan confirmadas de acuerdo a lo decidido en el presente fallo. Y así se decide.

-V-
COSTAS


De conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, se condena en costas al ciudadano EUSTAQUIO ALCOBA, actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente EL RINCÓN DE LOS SUCRENSES, S.R.L., en el 10% del monto del recurso por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio; y así también se decide.

Se ordena librar boletas de notificación con inserción de las copias certificadas de la presente decisión definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República en concordancia con el artículo 12 de la ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental.- Barcelona, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño

Nota: En esta misma fecha (07/04/2009), siendo las 11:53 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño








JLPT/RC/AD