REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-U-2008-000008
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintitrés (23) de enero de 2008, por el abogado JOSE RAFAEL BELISARIO RINCON y ABEL RESENDE BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.832.938 y 13.367.710 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 34.357 y 82.711, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente HANOVER VENEZUELA, S.A. (antes HANOVER PGN COMPRESOR, S.A.), firma mercantil, constituida mediante inscripción hecha por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1990, bajo el número 40, Tomo 21 A-Pro., posteriormente domiciliada en la ciudad de Maturin, estado Monagas según inscripción efectuada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 19 de octubre de 1999, bajo el Nro. 56, Tomo A-1, y que cambio su nombre mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 23 de junio de 2003, recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha enero de 2008, contra la Resolución Nº SNAT/INA/GAPG/5010/AAJ/2007 6129 y 6263 de fechas 6 y 16 de noviembre de 2007, mediante la cual la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta- Puerto La Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), da respuesta a la contribuyente S.A. VEN MEX ORIENTE, a las comunicaciones registradas en la Unidad de correspondencia adscrita a la División de Tramitaciones de la referida Gerencia, bajo el Nro. 025822 de fecha 24/10/2007, mediante la cual se efectúa la devolución de la planilla Nº 0790492861 sustitutiva del formulario H-99-0110763/1 y las Nros.026038, 026039, 026040 y 026041 todas de fecha 26/10/2007, mediante las cuales se efectúan devolución de las Planillas Nros. H-01-0059024/22, H-99-0165987/H-99-0165986, H-99-0110778/777 y H-99-0110763/1, respectivamente, liquidadas por concepto de intereses moratorios. E informando la Gerencia que se procedió a la sustitución de las planillas en comento e instando al cumplimiento de las obligaciones tributarias expresadas en las planillas antes indicadas, emanadas de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz, de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas; Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ROSSANA CARREÑO
Nota: En esta misma fecha (07/04/2009), siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ROSSANA CARREÑO
JLPT/RC/gi.-.
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