REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001774
ASUNTO : BP01-P-2009-001774

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano GABRIEL ALEXANDER CALZADILLA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y solicita contra el ciudadano la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCION y se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Pùblico Tercero Penal, ABG. SOLANGEL GONZALEZ F., este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado GABRIEL ALEXANDER CALZADILLA como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem. SEGUNDO: Riela a los folio tres (3) y cuatro (4) Acta Policial de fecha 13 de Abril de 2009, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector JOSE YAGUARAN adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona 1, quién expone: “…encontrándome en compañía de los Funcionarios Agente Adixon Guzmán por la Calle Nro 1 del Barrio El Viñedo Sector Santa Lucia de Barcelona, allí logramos visualizar un ciudadano quien al notar nuestra presencia intentó darse a la fuga ….. procedimos de inmediato a darle la voz de alto la cual acató sin oponer resistencia siendo identificado como CALZADILLA GABRIEL ALEXANDER… el funcionario ADIXON le incautó un koala color blanco con gris el cual presenta el logotipo de la marca deportiva NIKE, contentivo en su interior de una bolsa elaborada de material sintético color verde contentivo esta en su interior la cantidad de 157 mini envoltorios envueltos en partes de bolsas elaboradas en material sintético de colores verde y negro, contentivo en su interior de residuos de vegetales color verde, de la presunta droga denominada marihuana, procedimos a realizar su aprehensión y su traslado a la Zona 1. Igualmente cursa al folio cinco (5) de la presente causa, Cadena de Custodia de Evidencias.” Ahora bien, sobre lo incautado, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal al ciudadano GABRIEL ALEXANDER CALZADILLA, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la Libertad inmediata del ciudadano GABRIEL ALEXANDER CALZADILLA solicitada por la Vindicta Pública. TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Policía Autònoma del Estado Anzoátegui, Zona 1, participando lo aquí decidido. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad Sin Restricciones del ciudadano GABRIEL ALEXANDER CALDILLA, Venezolano natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 02 de octubre de 1990, titular de la cédula de identidad Nro. 24.124.680, de 18 años de edad hijo de OMAIRA CALZADILLA, de profesión u oficio obrero, la primera Calle de Santa Lucia Nro. 5 Barrio El Viñedo Barcelona, a dos casas de un talle de herrería, Barcelona Estado Anzoátegui. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Pública de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),

DR. ALBERTO VALDEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ