REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001775
ASUNTO : BP01-P-2009-001775
Visto el escrito presentado por el DR. HARRISON GONZÁLEZ GARCÍA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos LEONARDO FAVIO CARPIO AVILA Y LUIS JOSE BERRA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3º del Código Penal en perjuicio de TAMARA ANDREINA ZAMORA FERMIN y solicita contra el imputado la aplicación de MEDIDAS CAUTELERES SUSTITUTIVAS DE LA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, según lo prevé el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Además se decrete como el procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Tercero Penal, ABG. SOLANGEL GONZALEZ F., este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos LEONARDO FAVIO CARPIO AVILA Y LUIS JOSE BERRA, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. SEGUNDO: Cursa a los folios dos y tres de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial de fecha 13-04-2009, suscrita por el Funcionario Detective EDGAR QUERECUTO, Adscrito a la Policía Municipal de Bruzual, quien de constancia de la siguiente Diligencia Policial: “ ….siendo las 3:50 horas de la noche, encontrándome en laborares de servicio en este Comando ….. se presentó una comisión del Protección Civil al mando de…FERNANDO Perdomo….. y dos auxiliares en la unidad BAN84J, la misma trajo al comando .. ciudadanos que presuntamente fueron sorprendidos por la comisión intentando robar una residencia ubicada en el Sector José Antonio Anzoátegui, perteneciente a la ciudadana ZAMORA FERMIN TAMARA ANDREINA, ……….quien manifestó ser la dueña.. y que estos cuatro sujetos intentaron robarle la casa y el carro de su propiedad…. Identificados…. Como LUIS JOSE BERRA … y LEONARDO FAVIO CARPIO….” Al los folios 6 y 7 cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha13 de abril de 2009, de la ciudadana TAMARA ANDREINA ZAMORA FERMIN quien expuso: “…… me encontraba en mi casa el 13 de abril en mi casa …….. a las 2:50 de la mañana ….escuche una piedra que lanzaron a la platabanda, nos asustamos pero no me parè posteriormente…comenzaron a tocar la puerta , nos quedamos esperando….. seguían tocando la puerta e intentaban abrir la reja de una de las puertas de la casa es cuando mi pareja …ALEXANDER ROJAS, nos asomamos por la ventana de mi cuarto…. Veo a uno que seguía tocando la puerta estaba vestido con una franela con capucha y tres mas se encontraban parados en el papelón de mi casa y en vista que no abrimos la puerta se movió al lado del carro y comenzaron a darle golpe con las manos al carro …… se activó la alarme y comenzaron a correr…. En vista que nadie salio lanzaron una piedra dándole a una de las puertas del carro …llamamos a la policía…….se logró detener a dos de ellos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contenidas en el articulo 256 en los ordinales 3º presentación periódica ante este Tribunal cada 15 días por ante este tribunal, 6º prohibición de acercarse o comunicarse con la victima de la Ley Penal Adjetiva, manteniéndose alejado de ella por lo menos de una cuadra, quienes deberán dar fiel cumplimiento a la medida impuesta, de ser resultar lo contrario sin justificación se procederá a la revocatoria de libertad y se sustituirá por la medida privativa de libertad. TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Policía Autónomo de Bruzual Clarines del Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el articulo 256, numerales 3 y 6 ejusdem, consistentes en presentación periódica ante este Tribunal cada 15 días por ante este tribunal, y prohibición de acercarse o comunicarse con la victima, manteniéndose alejado de ella por lo menos de una cuadra, quienes deberán dar fiel cumplimiento a la medida impuesta, pues de resultar lo contrario sin justificación alguna, se procederá a la revocatoria de libertad y se les sustituirá por la medida privativa de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en su oportunidad legal a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ