REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001234
ASUNTO : BP01-P-2009-001234
SOBRESEIMIENTO CASOS “CORPORACIÓN VICMAR 2021 C.A” y “PALADIUM 2021 C.A” (BINGO PALADIUM).
Corresponde a este Tribunal a cargo del suscrito Juez ALBERTO VALDEZ desde el 17 de febrero del 2009, dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de sobreseimiento de fecha 02 de marzo de 2009, interpuesta por las abogadas ANA ISABEL FERNÁNDEZ, LISSETT FIORELLA DE PABLOS GUERRERO, MILDA ROBLES GASCÓN y MARÍA MARTÍNEZ BASTARDO, Fiscalas Quincuagésimas Terceras a Nivel Nacional con Competencia Plena las dos primeras, y, Fiscalas Quintas de esta Circunscripción Judicial las segundas, todas del Ministerio Público, que involucraría a la representación legal y/o administrativa como al patrimonio de las Sociedades Mercantiles de este domicilio “CORPORACIÓN VICMAR 2021 C.A” y “PALADIUM 2021 C.A”, la una propietaria de la otra; en razón de que (…) el hecho imputado no es típico…, todo a los efectos de las previsiones de los artículos: 285 cardinal 2 constitucional; 37 cardinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el 108 cardinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y 318 cardinal 2 con 319 ejusdem.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 323 encabezamiento, concordados, del Código Orgánico Procesal Penal, como sigue: UNO. Riela a los folios 82 vuelto y 83 del presente asunto, oficio del 18 de mayo de 2007 dirigido por la entonces Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui al Fiscal General de la República (Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público. Atención Dr. O. Celta Aponte), donde al numeral 1 se precisa que el día 09 de marzo de 2007 se daba inicio a una investigación, según Acta Policial suscrita por efectivos del Comando Regional Nº 7, Destacamento 75 de la Guardia Nacional, conjuntamente con funcionarios de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Juego y Máquinas Traganíqueles, quienes con ocasión de visita de inspección fiscal al establecimiento comercial “BINGO PALADIUM 2021 C.A.” en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, practicaron la retención de los bienes que quedan detalladamente precisados en sendas actuaciones de RECONOCIMIENTO LEGAL y de AVALUO PRUDENCIAL (folios 10 al 19), es decir, TREINTA Y SEIS (36) MÁQUINAS TRAGANÍQUELES Y CUATRO (04) MESAS DE BINGO SEGA, quienes (así lo constata la remitente del Acta en comento),“…DECIDIERON RETENER DICHAS MÁQUINAS POR LA CAUSA LEGAL DEL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY PARA EL CONTROL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES EN SU ARTÍCULO 4 ORDINAL 2, LAS MISMAS FUERON TRASLADADAS A LA SEDE DEL DESTACAMENTO 75…”. Luego con fecha 13 de marzo de 2007 la precitada Fiscal Quinta del Ministerio Público ordenaba mediante auto (folio 5), de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 de la Ley Penal Adjetiva, EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL (…) relacionada con presuntas irregularidades detectadas en el BINGO PALADIUN 2021 C.A (…) de las cuales se presume la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita donde aparece como víctima LA COLECTIVIDAD. DOS. Consta de sendas copias certificadas del Acta Constitutiva Estatutos y del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Empresa CORPORACIÓN VICMAR 2021 C.A, celebrada esta última el 14 de junio de 2005, que rielan de los folios 63 al 75 del expediente, que es de la atribución de la Asamblea de Accionistas (folio 73)… 6). Designar al Representante Legal, quien conjunta o individualmente con el Administrador Único, podrá representar a la compañía ante las autoridades Estatales, Estadales y Municipales, cuando así le sea requerido (OMISSIS)… en el caso que la asamblea no designare al representante legal, estas funciones las tendrá el Administrador Único de la compañía.
TRES. Riela del folio 135 al 139, ambos inclusive, del presente asunto, el escrito de la solicitud en comento, estructurado en CUATRO CAPÍTULOS correspondientes a sendos ítems titulados sucesivamente como HECHOS, DILIGENCIAS PRACTICADAS, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO y PETITORIO.
De los mismos reseñaremos sucesivamente los elementos de convicciones esenciales a los fines del Tribunal pronunciarse sobre el petitorio. Así tenemos que el Tribunal constata los resultados de la visita de inspección fiscal al establecimiento comercial “BINGO PALADIUM 2021 C.A.” en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, resultante en la retención y comiso de manera preventiva de TREINTA Y SEIS (36) MÁQUINAS TRAGANÍQUELES Y CUATRO (04) MESAS DE BINGO SEGA; que como quedó dicho ut supra, la Representación Fiscal Quinta del Estado Anzoátegui mediante auto de fecha 13 de marzo de 2007 (folio 5) ordenaba de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 de la Ley Penal Adjetiva, EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL; que el avalúo prudencial practicado sobre las máquinas traganíqueles, concluye en que (…) “ESTAS MÁQUINAS TRAGANÍQUELES SE ENCUENTRAN INOPERATIVAS Y EN UN NOTABLE ESTADO DE DETERIORO, PARA EL MOMENTO DE LA RETENCIÓN SE ENCONTRABAN EN DESUSO…” (folios 12 y 13). También que, según alegato del abogado y Representante Legal de la empresa inspeccionada, presente en los acontecimientos, ciudadano EDUARDO SUAREZ MURIAS, quien aceptó la retención practicada y manifestó que el local donde se encuentran depositadas las máquinas pertenece a la licenciataria, mas dichas máquinas son propiedad del establecimiento comercial GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ. Así mismo que de la entrevista rendida por el ciudadano TELMO PEREIRA SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.335.509, él manifestó: “…Yo soy el Administrador de la compañía CORPORACIÓN VICMAR 2021 C.A”. Vengo desempeñando el cargo desde el primero de marzo del año 2005. Esta compañía es la accionista de la empresa “Bingo Paladium”, soy el administrador de ambas empresas, la primera es la accionista y la segunda es la operadora. Es todo”.- También, que mediante Resolución de fecha 14 de julio de 2006 la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, otorgó licencia de funcionamiento Nº CNC-B-06-062, por diez (10) años, a la licenciataria en cuestión, sujeta a las normas reguladoras pertinentes; y además declaraciones coherentes y congruentes entre ellas de los socios accionistas de ambas sociedades mercantiles. Luego hace valer la vindicta pública como los hechos investigados no se subsumen en tipo alguno penal (…) “toda vez que aun cuando los hechos denunciados y que dieron pie a la apertura de la presente investigación fueron reales y están probados, los mismos no constituyen delitos por ausencia de tipicidad penal…”, pues que al respecto es terminante la norma constitucional (Art. 49 cardinal 6): “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos y omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”; por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, dichas representaciones fiscales peticionan al Tribunal la declaratoria de SOBRESEIMIENTO en la presente causa (…) “por cuanto de las actuaciones se observa que el Bingo investigado cumple con todos los requisitos legales para su funcionamiento”.
Petición ésta que acompañan de las siguientes solicitudes:
PRIMERO: El Sobreseimiento de la causa por cuanto los hechos investigados no son típicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que el SOBRESEIMIENTO así DECRETADO surta los efectos previstos por el artículo 319, ejusdem.
TERCERO: Colocar a disposición del Tribunal la totalidad de las máquinas incautadas en el procedimiento de allanamiento que dio lugar a la presente investigación y que se encuentran descritas en actas.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal, PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a las Sociedades Mercantiles de este domicilio “CORPORACIÓN VICMAR 2021 C.A” y PALADIUM 2021 C.A”, la primera propietaria de la segunda, en cabeza de sus REPRESENTANTES LEGALES y/o ADMINISTRADORES, POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA LEY PARA EL CONTROL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES EN SU ARTÍCULO 4 CARDINAL 2, en razón de que (…) el hecho imputado no es típico…, todo según las previsiones del cardinal 2, artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: el SOBRESEIMIENTO así DECRETADO surte los efectos previstos por el artículo 319, ejusdem, es decir, pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada. Impidiendo por el mismo hecho y en principio, toda nueva persecución contra el sobreseído. TERCERO: queda a la disposición de este Tribunal los bienes producto de la visita de inspección fiscal al establecimiento comercial “BINGO PALADIUM 2021 C.A.” en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, resultante en la retención y comiso de manera preventiva de TREINTA Y SEIS (36) MÁQUINAS TRAGANÍQUELES Y CUATRO (04) MESAS DE BINGO SEGA.
Todo a los efectos de las previsiones de los artículos: 285 cardinal 2 constitucional; 37 cardinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el 108 cardinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y 318 cardinal 2 con 319 ejusdem.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las Fiscalías del Ministerio Público peticionantes, como así mismo al Representante Legal y al Administrador de las Sociedades mercantiles de este domicilio “CORPORACIÓN VICMAR 2021 C.A” y “PALADIUM 2021 C.A”, respectivamente, Abog. EDUARDO SUAREZ MURIAS y Lic. TELMO PEREIRA SUÁREZ, en la sede del establecimiento comercial BINGO PALADIUM, en Puerto La Cruz, Av. Paseo Colón con Calle Carabobo, sector Paseo Colón, Locales 2 y 3, Municipio Sotillo. Estado Anzoátegui.
Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. ALBERTO VALDEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO