REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001929
ASUNTO : BP01-P-2009-001929

Visto el escrito presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la disposición de este Tribunal de Control Nº 02, por encontrarse de guardia a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO HIDALGO SUCRE, CARLOS AMERICO HERRERA y JOSE JESUS BOADA ROJAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 8º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de CANTV; y contra quienes solicita la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal, abogada NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, previamente designada en la audiencia de presentación para tal fine, este Juzgado pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO HIDALGO SUCRE, CARLOS AMERICO HERRERA y JOSE JESUS BOADA ROJAS, se acuerda declarar como FLAGRANTE la aprehensión de los mismos y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio dos (2 y su vto.) de la presente causa DENUNCIA Nº 0394-2009 de fecha 18/04/2009, interpuesta por la ciudadana NATHANIEL JOSE ETANCOURT FORNES, en la cual expone: “…aproximadamente a las cinco de la tarde me llamaron de la empresa donde trabajo CANTV, para informarme que varios funcionarios pertenecientes a este cuerpo policial retenidos a unas personas con un material que presumían pertenecían a la empresa, me apersoné… para verificar dicha información y en efecto las personas trabajan para la cooperativa SISTEL que realiza trabajos para corporación CANTV…. Al folio tres (3) cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/04/2009, tomada al ciudadano RAMON ALEXANDER DELGADO ARCIA, quien expuso: “…iba pasando por pascal y me pararon unos funcionarios para ver si podía prestarle la colaboración de trasladar unos cables hasta la sede de esta Institución Policial… les dije que no había ningún problema…. Al folio cuatro (4 y su vto.) cursa ACTA POLICIAL de fecha 18/04/2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE ANGEL LEONE, adscrito al Departamento de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo, quien entre otras cosas deja constancia de la siguiente policial: “…siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde… encontrándome en labores de patrullaje… por la avenida intercomunal… en compañía del funcionario AGENTE GLEN GUEVARA… para el momento que nos dirigíamos hacia la Urbanización Pascal… avistamos aparcado a un lado de la vía un vehículo CAMIONETA, modelo Super Carry, Tipo Panel, Color Blanco, con logotipo de la cooperativa SISTEL y un CAMION tipo volteo, color blanco, placas 197-BBJ, donde dos ciudadanos introduciendo dentro del vehículo varios trozos de cables de teléfonos… tomaron una actitud sospechosa… optamos por acercarnos al lugar… observando que dentro del mencionado vehículo se encontraba otro ciudadano… se procedió a la respectiva revisión corporal… no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, encontrando en el sitio una SILLA… un pico con cabo de madera, un MARTILLO marca STANLEY… y aproximadamente cinco (05) metros de cadena… identificándose éstos como trabajadores de la cooperativa Sistel y que estaban realizando trabajos de desincorporación de cables telefónicos sin uso, para ser trasladados a la Compañía Nacional de Teléfonos de Venezuela… procedimos a la inspección del vehículo volteo… se pudo observar dentro del mismo varios trozos de cables de teléfonos en diferentes tamaños… procedimos a su aprehensión preventiva… el camión volteo era conducido por el ciudadano… RAMON ALEXANDER DELGADO ARCILA… quedando identificados los ciudadanos que se encontraban realizando la sustracción del cableado de la siguiente manera: CARLOS AMERICO HERRERA… MANUEL ALEJANDRO HIDALGO SUCRE… y JOSE JESUS BOADA ROJAS…”.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de lo imputados, en la presunta comisión del HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 en sus ordinales 1, 4 y 9 y último aparte, acogiendo así la rectificación verbal hecha por la Representación Fiscal, modificando así el escrito de presentación, cometido presuntamente dicho delito en perjuicio de CANTV, Empresa Estatal. En consecuencia, visto que la pena imponible es de diez años en su límite máximo, debe presumirse el peligro de fuga, por aplicación del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que estando presentes los motivos que la motivan, este Tribunal Decreta sendas Medidas Judiciales Preventivas Privativas de Libertad para los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO HIDALGO SUCRE, CARLOS AMERICO HERRERA y JOSE JESUS BOADA ROJAS.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión de los imputados La Policía Municipal de Guanta. Notifíquese a la Policía Municipal de Sotillo de la decisión aquí tomada.
QUINTA: Se acuerda librar oficio a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA CANTV, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados MANUEL ALEJANDRO HIDALGO SUCRE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.776.197, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 09/08/1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, hijo de los ciudadanos PEDRO HIDALGO (df) y MARIA ELENA SUCRE (v), residenciado en la Calle Paraíso, Casa Nº 24, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, CARLOS AMERICO HERRERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.977.903, natural de San Antonio del Golfo, Estado Sucre, donde nació en fecha 18/08/1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones hijo de los ciudadanos AMERICO MARQUEZ (df) y MARIA NICOLASA HERRERA (v), residenciado en Tronconal III, Calle 08, Sector 41, Vereda 48, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui y JOSE JESUS BOADA ROJAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.083.598, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 14/07/1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, hijo de los ciudadanos LUIS BAUTISTA BOADA (df) y BEATRIZ ROJAS (df), residenciado en Vía San Diego, Casa Nº 15, cerca de la Escuela Fe y Alegría, Estado Anzoátegui; por encontrarlos responsables en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 8º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la EMPRESA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO