REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-001941
Visto el escrito presentado por el HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en mi carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico, coloco a la disposición de este Despacho a la aprehendida LEOMARY NAZARETH CERMEÑO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.799.191, quien fue capturada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 19/04/2009, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 274 del Código Penal, en detrimento del ciudadano LUIS JOSE SALAZAR MONGUA. Y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue la imputada debidamente asistida por su Defensor Privado, DR. GONZALO DAMS, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: En razón de la actuaciones que practicaron los funcionarios intervinientes en el presente procedimiento, se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, pese a que la aprehensión se produjo flagrantemente y así es decretada tal y como lo establece el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende de las actas al folio tres (03) de la causa CADENA DE CUSTODIA, de fecha 19-04-09, en la cual en la descripción de la evidencia colectada menciona: “…Un (01) arma de fuego, tipo pistola marca SARSIMAZ, modelo BERNARDELLI, Calibre 9 MM, Color Negra, con una cacerina contentiva en su interior de la cantidad de cuatro (04) balas y se colecto en el piso un casquillo de bala 9MM..”, “…Un arma de fuego, tipo revólver, marca Smith & Wesson, Calibre 38 MM, Serial CUP616910-10, contentivo en su tambor de Cuatro (04) Balas..”. “..El segundo armamento descrito lo portaba el funcionario herido..”. Se hace constar ACTA POLICIAL, cursante al folio cuatro (04) al cinco (05) de la presente causa, suscrita por el Sub Inspector ALVARO MORENO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nro.01. Se hace constar ACTA POLICIAL, cursante al folio siete (07) de la presente causa, suscrita por el Funcionario CRUZ DUARTE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nro.01, las cuales describen el procedimiento policial efectuado en el Local El Galeón, ubicado en la Avenida Miranda de la ciudad de Barcelona, en relación a los hechos que nos ocupan. Cursa igualmente INFORME MÈDICO, en el cual se deja constancia de las lesiones presentadas por parte del ciudadano LUIS JOSE SALAZAR MONGUA. Una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 274 del Código Penal, en detrimento del ciudadano LUIS JOSE SALAZAR MONGUA. evidenciándose de esta manera a pesar de lo expuesto por el defensor privado en descargo de su defendido la existencia de elementos de convicción de la presunta responsabilidad de la imputada LEOMARY NAZARETH CERMEÑO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.799.191, plenamente identificada en las presentes actuaciones y en esta acta; estimando igualmente este Juzgador que por la pena que llegándose a imponer de resultar responsable y de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal hace procedente la Solicitud de la Representación Fiscal por lo que se DECRETA para la mencionada ciudadana la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 274 del Código Penal, en detrimento del ciudadano LUIS JOSE SALAZAR MONGUA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 9º, sometiéndolo a las siguientes condiciones: 1- Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Tribunal. 2- Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 3 - Prohibición de portar arma en lugares públicos estando fuera de servicio. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; a la imputada: LEOMARY NAZARETH CERMEÑO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 16.799.191, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 04/07/84, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nro. 02; hija de los ciudadanos Héctor Cermeño y María Morales, residenciada en la vereda 34, casa Nro. 07, sector I, Las casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414 7895814, todo de conformidad con lo establecido en al articulo 256 numerales 3º 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS LEVES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 274 del Código Penal. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA
DR. ALBERTO VALDEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. MAGLEN MARIN.