REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001944
ASUNTO : BP01-P-2009-001944
Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en mi condición de Fiscal 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido al ciudadano: CARMELO JOSE BARRETO DE LA ROSA MARTINEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales, las cuales fueron descritas en forma oral en la presente audiencia y como que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de uno delitos de Acción Pública, como lo son HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4º del código penal y solicitando en este acto aplicación de Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su , previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02 para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano CARMELO JOSE BARRETO DE LA ROSA, se acuerda declarar como FLAGRANTE la aprehensión de mismo y como procedimiento a seguir se acuerda el ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios tres (3 y su vto.) de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 20 de abril del año dos mil nueve (2009), suscrita por el funcionario DETECTIVE HUMBERTO LISSIR, quien deja la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del funcionario DETECTIVE VENANCIO RENGEL… al momento que nos encontrábamos en la estación de servicio BP, ubicado en la Av. Bolívar y la Av. Constitución de esta ciudad, recibimos llamada radiofónica por parte de la Centralista de Guardia, que nos dirigiéramos a la Av. Bolívar, al lado de ENRIQUE MARIO, donde al parecer se encontraban varias personas, sacando de una construcción repuestos de carros, trasládanos al sitio, avistando a una persona que salía de la construcción, que llevaba en sus manos objetos ya al percatarse de la presencia policial los lanzó al piso. Introduciéndose de inmediato al inmueble… por lo que procedimos a introducirnos al inmueble, avistando en una esquina del local, detrás de una construcción que funge como baño, dándole la voz de alto… el mismo acatándola… se le realizo la inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, y en el sitio al lado del ciudadano, se observaron varios repuesto que quedaron descritos de la siguiente manera: UN ROLLO DE MANGUERA NEGRA DE ¼, UN ROLLO DE MANGUERA NEGRA DE 3/8, DOS STOP ROJOS Y UNO NARANJA, UN FOCO DELANTERO CON BASE DE MODELO ARTEB, QUINCE RETROVISORES DE VEHICULOS DE DIFERENTES MODELOS, DOS CINTAS PARA PUERTAS DECEHÌCULOS, DOS JUEGOS DE ALFONBRAS, DOS MICAS DE COLOR NARANJA DELANTERA, UN FILTRO DE AIRE, CINCO FOCOS DE LUCES RECTANGUALRES, DOS FOCOS DE LUCES REDONDOS, UNA BOMBA DE AGUA PARA MOTOR, TRES RESISTENCIAS MARCA AMCAR, CINCO FILTROS DE GASOLINAS, UNA CAJA DE CREMA PARA ESMERILAR CAMARAS Y VALVULAS, CINCO ACCESORIOS CHEVROLET MARCA LOCK SCRANTH, UNA MANILLA DE PUERTAS COLOR NEGRA, UN GANCHO PARA VEHICULO MARCA TOW HOOK, DOS GOMAS DE PEDALES DE FRENOS COLOR NEGRAS, TRES CAJAS DE PASTILLAS DE FRENOS MARCA METALEC, CUATRO EMPACADURAS DE CARBURADORES CHEVROLET, OCHO MOLINERAS GUTTMAN Y UN AMORTIGUADOR COLOR AZUL, MARCA BOGAS… practicándole la aprehensión preventiva… seguidamente fue trasladado con lo incautado hasta nuestro Despacho, donde quedo identificada como CARMELO JOSE BARRETO DE LA ROSA. Asimismo cursa al folio cinco DENUNCIA Nº 0399-09 de fecha 19 de abril de 2009 interpuesta por el ciudadano ABOU HOZMIN NAIM, quien expuso: “…en la madrugada se metieron a mi negocio de venta de repuesto AUTO ACCESORIOS EL AVILA LOCAL Nº 275, AV. Bolívar de Sector Bella Vista, en el cual rompieron la pared y se metieron robándose una cantidad de repuesto de automóvil, ya es por tercera vez que lo hacen…”.
TERCERO: Elementos éstos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4º del Código Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado CARMELO JOSE BARRETO DE LA ROSA en la comisión de tal hecho, considera este Juzgado que es suficiente la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1- Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal. 2 – Presentación periódica cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y 3 - Prohibición de concurrir a las adyacencias del local comercial objeto de la acción delictiva. Se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo Estado Anzoátegui participando la libertad inmediata. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano: CARMELO JOSE BARRETO DE LA ROSA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.466, nacido en Casanay, en fecha 16-06-1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Caletero (MERCADO DE PLC) hijo de los ciudadanos ESTEBAN MALAVE BARRETO y LUISA MARIA DE LA ROSA residenciado en LAS COLINAS DE VALLE VERDE, CALLE SAN FELIPE, Nº 32, AL LADO DE LA SRA. QUE VENDE EMPANADA, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4º del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. ALBERTO VALDEZ.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. MAGLEN MARIN