REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001164
ASUNTO : BP01-P-2006-001164


NO HA LUGAR LA PETICIÓN DE REVISIÓN POR LA DEFENSA DE CONFIANZA
A MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD



Visto el petitorio que la abogado en ejercicio LAILI CAROLINA GONZÁLEZ, suficientemente identificada en su condición de Defensora de Confianza de los ciudadanos DANIEL JOSÉ GALANTÓN y GERMÁN MATA CASTILLO, ampliamente identificados en la presente causa en tanto que presuntos autores responsables por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de LUIS ENRIQUE ESTACIO HERNANDEZ y YENNY DEL VALLE GUTIERREZ HERNANDEZ, para que este Tribunal decrete a sus defendidos la sustitución de la dicha privativa de libertad que pesa sobre ellos desde el 30 de marzo de 2007 por una cautelar diferente, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que les permita continuar el proceso en libertad.
A cuyo efecto argumenta que, hasta este momento, luego de transcurridos ya dos años, no se ha celebrado la Audiencia Preliminar ni mucho menos se ha dictado sentencia; que en su oportunidad no fue solicitada prórroga por el Representante del Ministerio Público para el mantenimiento de la medida de coerción personal, violentándose el artículo 244 ejusdem; todo ello en aras a la observancia de principios constitucionales y legales como la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA y la AFIRMACIÓN DE LIBERTAD.

En consecuencia este juzgador, en funciones desde el 17 de febrero de 2009 pasa a revisar sucintamente el decurso del proceso, de manera de formarse criterio sobre la causalidad de veintidós (22) diferimientos sucesivos, luego que en fecha 28 de abril de 2007 la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Dra. ROSA PÉREZ, consignara escrito acusatorio en contra de los imputados de autos.
De tal manera que las partes fueron convocadas mediante notificación para realizar la Audiencia Preliminar el día 30-05-2007 a las 11:30 A.M., pero la incomparecencia del Defensor de Confianza y del imputado peticionante causaron el primer diferimiento para nueva oportunidad el 15-06-2007; llegada la fecha, segundo diferimiento por incomparecencia de las partes y nueva oportunidad para el 21-06-2007. Llegada la fecha, tercer diferimiento por la misma causa y nueva

oportunidad para el 09-07-2007. Llegada la fecha, cuarto diferimiento por igual causa y nueva oportunidad para el 18-07-2007. Llegada la fecha, quinto diferimiento por igual causa y nueva oportunidad para el 31-07-2007. Llegada la fecha, sexto diferimiento con la sola presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público y nueva oportunidad para el 13-08-2007. Llegada la fecha, séptimo diferimiento con la sola comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público y nueva oportunidad para el 24-10-2007. Llegada la fecha, octavo diferimiento por incomparecencia de la Defensa de Confianza, imputados y víctima. Nueva oportunidad para el 23-11-2007. Llegada la fecha, noveno diferimiento por incomparecencia de la Defensa de Confianza. Nueva oportunidad para el 12-12-2007. Llegada la fecha, décimo diferimiento por incomparecencia general a excepción de la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Nueva oportunidad para el 21-01-2008. Llegada la fecha, decimoprimero diferimiento por incomparecencia de imputados y Defensa de Confianza. Nueva oportunidad para el 25-02-2008. Llegada la fecha, decimosegundo diferimiento por incomparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Defensa de Confianza y víctimas. Nueva oportunidad para el 25-03-2008. Llegada la fecha, decimotercero diferimiento por la misma causa inmediata anterior. Nueva oportunidad para el 25-04-2008. Llegada la fecha, decimocuarto diferimiento por la misma causa inmediata anterior. Nueva oportunidad para el 23-05-2008. Previo al término fijado, en fecha 21-05-08 el imputado DANIEL J. GALANTÓN revoca poder a su Abogado de Confianza sustituyéndolo en la peticionante LAILI CAROLINA GONZÁLEZ. El 22-07-2008 se constituye el Tribunal con ocasión de nueva oportunidad para Audiencia Preliminar, cuyo resultado es el decimoquinto diferimiento, con la incomparecencia de Imputados y Víctimas. Nueva oportunidad para el 22-09-2008. Llegada la fecha, decimosexto diferimiento por la incomparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Defensora de Confianza y el Imputado Germán Mata. Nueva oportunidad para el 17-10-2008, cuando es precisamente la Defensora de Confianza quien solicita el decimoséptimo diferimiento. Nueva oportunidad para el 08-12-2008. Llegada la fecha, décimo-octavo diferimiento por la incomparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Defensora de Confianza, imputados y víctima. Nueva oportunidad para el 28-01-2009. Llegada la fecha, decimonoveno diferimiento. Motivado esta vez en ausencia de despacho por cuanto el personal del pool participó de actividades promovidas por la dirigencia sindical. Nueva oportunidad para el 12-02-2009. Llegada la fecha, vigésimo diferimiento por la incomparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Nueva oportunidad para el 12-03-2009. Llegada la oportunidad, vigésimo primer diferimiento por la incomparecencia de los imputados. Nueva oportunidad para el 07-04-2009; mas sin embargo, en fecha 23-03-2009 se recibe Oficio Nº 0423 del Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, quien da cuenta del levantamiento de Acta al imputado DANIEL J. GALANTÓN vista su negativa a ser trasladado al Tribunal y asistir a la fallida Audiencia Preliminar del 12-03-2009. Llegada la nueva fecha, vigésimo segundo diferimiento por incomparecencia general motivada en causa mayor, cuando por decisión de la ciudadana Presidenta de este Circuito Judicial Penal hubo de ser evacuada de emergencia el área de los calabozos, vista la súbita inundación causada en el desborde de aguas negras y servidas en general. Nueva oportunidad para el 30-04-2009 a las 02:30 P.M.
Así las cosas, la simple operación aritmética es concluyente sobre las incomparecencias causantes de tan alarmante secuencia de diferimientos, donde resalta las diecisiete (17) veces de incomparecencia por parte de la Defensa de Confianza.

Alarmante decimos por cuanto la Audiencia Preliminar con su realización es el eje central del proceso penal y la posible utilización de la incomparecencia como táctica dilatoria, a más de causar un daño patrimonial al Estado Venezolano, conspira contra la finalidad trascendente de la administración de justicia, siendo que “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Artículo 26 Primer Aparte, Constitucional).

Por todo ello y desde luego vista la grave entidad del presunto delito, este administrador de justicia DECLARA que NO HA LUGAR LA PETICIÓN DE REVISIÓN POR LA DEFENSA DE CONFIANZA A MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD concerniente a los imputados de autos, ratificando en cambio que la Audiencia Preliminar tendrá lugar el venidero 30-04-2009 a las 02:30 P.M.

Notifíquese, Regístrese y Publíquese. Remítase sendas copias de la presente resolución a la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Fiscal Superior y Coordinadora de la Defensa Pública en la Entidad Federal. Cúmplase lo ordenado.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. ALBERTO VALDEZ.

EL SECRETARIO

ABOG. CRUZ BASTARDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABOG. CRUZ BASTARDO