REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001114
ASUNTO : BP01-P-2009-001114

NO HA LUGAR
Cursa al presente asunto desde el 04 de marzo de 2009, solicitud del profesional del derecho OSCAR GAMBOA DÍAZ, quien en su condición de Abogado de Confianza del imputado GUSTAVO CELESTINO BORGES, ambos aquí suficientemente identificados, para que este administrador de justicia REVISE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE SU DEFENDIDO.
Al respecto debe observarse que la condición aludida que pesa sobre el precitado ciudadano es thema decidendum en decisión de la alzada del 26 de febrero de 2009, donde al declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Dr. José Luís Russián Flores en contra de decisión nuestra dictada con ocasión de la audiencia especial de presentación, se ordenaba taxativamente: (OMISSIS) TERCERO: Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GUSTAVO CELESTINO BORGES MEJÍAS, plenamente identificado en actas, ordenándose al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ejecutar el fallo y una vez verificado ello, se proseguirá con el proceso de rigor. CUARTO: se ordena el cese del efecto suspensivo.
Fallo éste cuya ejecución expresa tendría lugar en la Audiencia Preliminar del día de hoy, pero ante su diferimiento para 14 de mayo a las 02 P.M., se ejecuta con la presente resolución.
En consecuencia se declara que NO HA LUGAR a revisión alguna por este Tribunal, pues el tema planteado ya fue decidido por la alzada. Y ASÍ SE DECIDE.
Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ALBERTO VALDEZ EL SECRETARIO

ABOG. CRUZ BASTARDO