REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001475
ASUNTO : BP01-P-2009-001475
Vencido como se encuentra el lapso para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente la acusación correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Libertad sin Restricciones a favor del Imputado ORLANDO JOSE REYES MUJICA, en virtud de que el Ministerio Publico Decreto Archivo Fiscal al predicho ciudadano, luego de no haber encontrado elelmentos de convicción de la comision del hecho punible. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado: ORLANDO JOSE REYES MUJICA quién es venezolano, , quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.008.748, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-03-86, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos ORLANDO REYES (V) y MARGARITA MUJICA (V), con domicilio en CALLE 16, casa Nº 20, GUARAGUAO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, teléfono 0281 -265-21-11. Por lo que se acuerda Librar boleta de traslado a la Policía Municipal de Sotillo, para el día de mañana: viernes 24 de abril de 2.009 a las 09:00 de la mañana, a fin de imponerlo del acto conclusivo presentado por la representación Fiscal.
Ahora bien en relación al Imputado: JOSE GREGORIO GARANTON, el ministerio Público presentó formal acusación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOY PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO. En consecuencia se acuerda fijar Audiencia Preliminar en relacion al imputado: JOSE GREGORIO GARANTON, para el dia: JUEVES 21 DE MAYO DE 2.009 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO DE SALA
DR. CRUZ ARTURO BASTARDO