REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001337
ASUNTO : BP01-P-2009-001337
Visto el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ANTUARE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.503.483, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio DRA. GILDA CUPAMO RUIZ, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nro. 88.298, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO; 1.994, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1RP28223, SERIAL DE MOTOR: V-8.CIL
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta copia simple de Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 26389107 de fecha 31 de Agosto de 2008 a nombre de LUIS CARRASCO QUIÑONES del vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO; 1.994, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1RP28223, SERIAL DE MOTOR: V-8.CIL. ..SEGUNDO: Documento de Compra Venta de un vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO; 1.994, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1RP28223, SERIAL DE MOTOR: V-8.CIL entre los ciudadanos LUIS CARLOS CARRASCO QUIÑONES Y RAFAEL ANTUARE autenticado ante la Notaria Publica de Valle de la Pascua Estado Guarico .TERCERO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto del vehiculo con las siguientes características: ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO; 1.994, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1RP28223, SERIAL DE MOTOR: V-8.CIL. 1.- El vehiculo inspeccionado presenta el SERIAL DE CARROCERIA FALSO .2.-La chapa body se determina FALSA.-3.- El chasis que posee la unidad en referencia no pertenece a la misma.-
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud, presenta 1.- El vehiculo inspeccionado presenta el SERIAL DE CARROCERIA FALSO .2.-La chapa body se determina FALSA.-3.- El chasis que posee la unidad en referencia no pertenece a la misma.- , razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano RAFAEL ANTUARE , identificado ut supra, la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, COLOR: BLANCO, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO; 1.994, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1RP28223, SERIAL DE MOTOR: V-8.CIL de conformidad con el Articulo 311
del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 04
Dra. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
Abg. YENIFER GOMEZ