REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001742
ASUNTO : BP01-P-2009-001742


Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos MANUEL DE JESUS CENTENO y PETER ALEXANDER LIZARDO MARTINEZ, por la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el ordinal 2º del articulo 222 del Código Penal en perjuicio de JONATAN MARIN (Alcalde) y JHONNY GONZALEZ (Director), solicitando se le decrete solicitando se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DRA. CORALID JARAMILLO, previamente designada en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido los ciudadanos MANUEL DE JESUS CENTENO y PETER ALEXANDER LIZARDO MARTINEZ, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa a los folios tres (03) y vto., de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial de fecha 09-04-2009, suscrita por el Funcionario DETECTIVE LUIS GUEVARA, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, quien de constancia de la siguiente Diligencia Policial: “….encontrándome en labores de patrullaje a punto a pie en compañía del agente JHONNY GONZALEZ, en la playa Conoma, cuando avistamos a dos ciudadanos vestidos quienes tenían una problemática ente si, alterando el orden publico, por lo que el ciudadano Alcalde de este municipio, JONATAN MARIN, en compañía del ciudadano Director de esta Institución Policial Comisario Jefe Luís Herrera Ordaz, trataron de mediar con dichos ciudadanos y estos tomaron una actitud agresiva en contra de los mencionados, tratando de agredirlos con los puños y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión policial y del Alcalde de este municipio, por lo que procedimos a dominarlos ya que intentaron golpearlos y al realizarle una revisión corporal no encontrándoles ningún elemento de interés criminalistico, posteriormente con la seguridad del caso los trasladamos hasta nuestro comando donde quedaron identificados como MIGUEL DE JESUS CENTENO, quien vestía para el momento un pantalón corto tipo bermuda de color rojo con rayas y una guarda camisa de color roja y PITER ALEXANDER LIZARDO MARTINEZ, quien vestía para el momento un pantalón corto tipo bermuda, de color azul y una franela blanca, seguidamente se procedió a informarle de los derechos ...”. Al folio 4 de la presente causa cursa Acta Policial de fecha 09-04-2009, suscrita por el DETECTIVE LUIS GUEVARA, adscrito a la División de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Elementos éstos que a criterio de este Tribunal permiten concluir que estamos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el ordinal segundo del articulo 222 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JONATAN MARIN (Alcalde) y JHONNY GONZALEZ (Director). Así mismo se evidencia de las actuaciones que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados MANUEL DE JESUS CENTENO y PETER ALEXANDER LIZARDO MARTINEZ, en la comisión de tales hechos, y en virtud de la pena que pudiere llegar a imponerse así como el daño causado, hacen concluir en una presunción razonable de peligro de fuga, y por ende la procedencia de la MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.-: presentación ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días. 2.- Prohibición de comunicación con las víctimas JHONATAN MARIN (Alcalde) y JHONNY GONZALEZ (Director); advirtiéndosele que incumplimiento de una de estas condiciones será objeto de revocatoria de la medida que hoy se le impone. Por los razonamientos antes expuestos se declara SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Defensa en el sentido de que se decrete la libertad plena. Considera este Juzgado que la aprehensión de los Imputados como FLAGRANTE, y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos PETER ALEXANDER LIZARDO MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.495.414, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-10-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de PEDRO LUIS LIZARDO (df) y de MARIA MARTINEZ (V), residenciado en la Montañita, Calle Principal, casa S/N, por detrás esta el Ambulatorio de Guanta, Guanta, Estado Anzoátegui y MANUEL DE JESUS CENTENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.626.047, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-07-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Pescador, hijo de JESUS LOPEZ (V) y de MARBELLA CENTENO (V), residenciado en Los Cocalitos, Vereda 8, casa Nº 08, frente al Supermercado Los Cocalitos, Guanta, Estado Anzoátegui, teléfonos 0412-7177011- 02812684717; por la comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el ordinal segundo del articulo 222 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JONATAN MARIN y JHONNY GONZALEZ, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. CRUZ BASTARDO