REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001745
ASUNTO : BP01-P-2009-001745
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido RONALD JOSE MAZA SOTO, quien fuera capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 08-04-2009, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal y 406 ordinal 1º Ejusdem, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ACEVEDO, solicitando se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera la aplicada al referido ciudadano MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica, DRA. CORALID JARAMILLO, previamente designada en la Audiencia de Presentación de detenido para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión de los imputados de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano RONALD JOSE MAZA SOTO, lo cual se desprende del ACTA POLICIAL, cursante a los folios tres (3) y su vto., de fecha 09-04-2009, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR CARLOS BRUCES, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja de lo siguiente: “… siendo aproximadamente las 9:15 de la noche de este día, en momento que realizaba en compañía del Agente Joan Jiménez, un recorrido por las inmediaciones de la calle Páez adyacente al Boulevard de la 5 de Julio de esta ciudad, escuchamos varias detonaciones por nuestra experiencia sabíamos que se trataba de unos disparos producidos por un arma de fuego, fue cuando observamos al final de la citada calle una aglomeración de gente, al llegar al sitio pudimos observar a un gran número de `personas que trataban de linchar a un sujeto, al darle la voz de alto a todos los presentes para que dejaran de golpear a ese sujeto, este aprovecho la ocasión y salio corriendo lanzando al suelo un arma de fuego, tipo revolver, cañón corto, el cual sin perdida de tiempo colectamos mientras que emprendíamos la persecución de este sujeto, el cual a los pocos metros de haber corrido se desplomo en el pavimento, fue cuando una persona se apersono donde nos hallábamos sangrando por el brazo y nos comunico que el era el encargado del Pool Los Mocans y ese sujeto que se hallaba tendido en el suelo lo apunto con el arma de fuego que habíamos colectado, y al tratar de desarmarlo lo acciono en repetidas oportunidades en contra de su humanidad alcanzándolo en el brazo izquierdo a la altura del hombro, así mismo nos informo que las personas que se encontraban en el Pool Los Mocan, al ver que esta herido trataron de linchar a ese sujeto, el cual había llegado al local en una motocicleta estacionándola frente al pool, inmediatamente llámanos a la unidad grúa para que trasladara hasta nuestra sede la motocicleta en que se desplazaba este sujeto, mientras que a estas personas las llevamos al ambulatorio DR. Ali Romero, donde los galenos de guardia le diagnosticaron a la victima; herida por arma de fuego con entrada sin salida y alojamiento del proyectil en el hombro y al sujeto agresor heridas múltiples en el cuero cabelludo, posteriormente le dieron de alta al sujeto fue impuesto de sus derechos, mientras que a la victima los galenos le recomendaron que se trasladara al Hospital Luís Razetti para que allí trataron de extraerle el proyectil. Seguidamente fueron trasladados hasta nuestra comandancia donde el aprehendido fue identificado como RONALD JOSE MAZA SOTO, y la Victima FRANCISCO ANTONIO ACEVEDO. Las evidencias quedaron descritas de la siguiente manera: Un arma de fuego, tipo revolver, cañon corto, marca Smith & Wesson, calibre 38mm, de cinco tiro, si serial visible, provisto de tres cartuchos percutidos y un vehiculo tipo motocicleta, marca Yamazaki, modelo DX-150, color plateada., sin placas, serial de carrocería LMMPCK36370001738…”Acta Policial que se encuentra corroborada con Denuncia PMB-194-09, de fecha 09-04-2009, cursante al folio 5 y su vto., formulada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ACEVEDO.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado RONALD JOSE MAZA SOTO, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal y 406 ordinal 1º Ejusdem; y cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado ha sido autor o partícipe en el mismo, así como también existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado RONALD JOSE MAZA SOTO, por encontrarse llenos los extremos del mencionado artículo en razón de habérsele incautado.
CUARTO: Se Establece como sitio de Reclusión el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
QUINTO: Se ordena el traslado del imputado de autos al Hospital Luís Razetti a los fines de que sea atendido por los médicos de guardia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano RONALD JOSE MAZA SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.141.792, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació en fecha 07-03-1987, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARIO MAZA (v) y de ZENAIDA SOTO (DF), residenciado en Calle Maturín, Callejón San Carlos, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal y 406 ordinal 1º Ejusdem, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ACEVEDO, por encontrarse llenos los extremos de los articulo 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04, DE GUARDIA
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARI0 DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO