REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001749
ASUNTO : BP01-P-2009-001749

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido LUIS ALBERTO GARCIA, quien fuera capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 09-04-2009, por la presunta comisión del delito de ”DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ”, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA Colectividad, solicitó se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito les sea aplicada al referido ciudadano MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por la Defensora Publica, DRA. Coralid Jaramillo, previamente designada en la Audiencia de Presentación de detenido para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída la exposición de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa, se desprende que la aprehensión de los imputados: LUIS ALBERTO GARCIA, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión de los mismos como FLAGRANTE, se acuerda aplicar el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente causa Acta Policial de fecha 09-04-2009, suscrita por el funcionario Sub-Inspector ISRAEL CANACHE, suscrito a la Zona Policial Nº 03, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 06:20 minutos de la tarde…, encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios JOSE MACHADO, SARGENTO SEGUNDO JUNIOR CANACHE, EDIUARDO MARAPACUTO Y JOSE MARANICUTO … por los diversos sectores que conforman el Municipio Peñalver, paseo Miranda, específicamente por el Centro Comercial el Faro… momento en que nos encontrábamos dándole cumplimiento al operativo de seguridad “Semana Santa 2009” avistamos a un ciudadano que vestía para el momento un short bermuda, color azul y una franela de color amarillo, quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa le dimos la voz de alto la cual acato sin resistencia alguna, acto seguido le solicitamos que mostrara sus documento de identidad identificándose como: LUIS ALBERTO GARCIA, procediendo en presencia de un ciudadano que pasaba por el referido lugar, a quien se le solicito la colaboración de que sirviera como testigo, y a la vez quedando identificado como YORBIN GUARIRAPA… se procedió a realizarle la respectiva revisión corporal incautándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón: DOS ENVOLTORIOS TAMAÑO REGULAR DE MATERIAL DE PAPEL ALUMINIO DE LOS CUALES UNO DE ELLOS CONTENIAN EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE 25 MINI ENVOLTORIOS ENVUELTOS CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVOS A SU VEZ DE UNA PASTA COMPACTA DE COLOR BLANCO DE LO QUE SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA CRAK Y EL OTRO CONTENIA EN SU INTERIOR 19 MINI ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE Y NEGRO, AMARRADO CON HILOS CE COSER DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE LO QUE SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA COCAINA Y LA CANTIDAD DE 89 BOLIVARES FUERTES DE PAPEL MONEDA DE LIBRE CIRCULACION NACIONAL, DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: UN BILLETE DE LA DENOMINACION DE 20 BOLIVARES FUERTES, (BSF. 20,00) TRES BILLETES DE LA DENOMINACION DIEZ BOLIVARES FUERTES (BSF 10,00), TRES BILLETES DE LA DENOMINACION CINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 5,00) Y DOCE BILLETAS DE LA DENOMINACION DOS BOLIVARES FUERTES (BSF 2,00); se procedió a practicar la aprehensión del mencionado ciudadano, procediendo posteriormente a comunicarnos con la centralista de guardia distinguido YETZI RUIZ, con la finalidad de que fuese chequeado su estado legal por medio del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) informando que el precitado ciudadano se encuentra requerido por el Juzgado de Control Nº 05 de Barcelona, Oficio Nº 2484-08, de fecha 25-11-2008… trasladándolo hasta la sede de nuestro comando, quedando identificado como LUIS ALBERTO GARCIA… Acta policial corroborada con ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-04-2009, tomada al ciudadano YORBIN MANUEL GUARIRAPA, Cursa a los folios seis y siete (06) y (07) de la presente causa, cadena de custodia, cursante al folio Nº 08.
TERCERO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado LUIS ALBERTO GARCIA, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita, existiendo peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al acto de investigación, por la pena que se pueda llegar a imponer en el presente caso y la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito Pluriofensivo y de consumación anticipada que atenta contra varios bienes jurídicos tutelados por el Estado, entre ellos la salud publica la colectividad, por lo que en consecuencia se DECRETA para el imputado LUIS ALBERTO GARCIA, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, declarándose SIN LUGAR la solicitud del defensor de confianza, de que le sean impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de su representado, toda vez que si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal, establece en sus articulo 8 y 9 la presunción de Inocencia y la Afirmación de Libertad, es mas cierto aún que el articulo 243, establece el estado de libertad y que procede la Medida Privativa de Libertad cuando las demás medidas sean insuficientes para garantizar las resultas del proceso y siendo que en el presente caso la Medida solicitada por la defensa de confianza no es suficiente a criterio de esta instancia penal para que los imputados de autos se someta al proceso en estado de Libertad, por existir peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad a pesar de que los mismos manifestaron tener arraigo en esta ciudad ya que nos encontramos ante un hecho punible tipificado en la ley especial de Droga.
CUARTO: Se establece como sitio de reclusión en la Zona policial Nº 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Píritu, acordándose en este acto librar oficio al referido organismo, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda dictar por separado resolución fundada, de acuerdo al articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.754.647, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 01-05-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de la ciudadana LUZ MARIA GARCIA, residenciado en La Guaira, Pueblo arriba, calle El Estanque, casa s/n, por encontrarlo responsable en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ”, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA Colectividad, por encontrarse llenos los extremos de los articulo 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense lo pertinente. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO