REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005107
ASUNTO : BP01-P-2008-005107


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las DRAS. MILDA ROBLES GASCON y MARIA DEL VALLE MARTINEZ B., Fiscal Principal y Auxiliar Quinto del Ministerio Público con Competencia en materia de Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numerales 1º, 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y Artículo 108 Ordinal 7°, 318 y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PRESUNTA FUNCIONARIA DE NOMBRE CAROLINA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA, por la presunta comisión del delito ABUSO DE FUNCIONES, en perjuicio del ciudadano ANIBAL RODRIGUEZ; este Tribunal para decidir al respecto observa:

Se inicio la presente averiguación en fecha 02 de marzo de 2005, mediante denuncia tomada al ciudadano ANIBAL RODRIGUEZ, en la cual expuso lo siguiente: “...En fecha 17 de noviembre de 2004, el ciudadano José Nicolás Bonillo, intenta procedimiento por ante a Inspectora del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui de Reenganche y pago de salarios caídos, es por lo que pido la asistencia de la Abogada Janitza Rodríguez, para comparecer al segundo día hábil y proceder a dar contestación de dicho procedimiento. Estando en mi oportunidad legal para contestar el 16 de Febrero de 2005, me apersone en horas de la mañana con mi abogada para revise el expediente, encontrándome con la sorpresa que desde momento que el ciudadano Bonillo, interpuso dicho procedimiento 17-11-2004, no realizo mas diligencias, habiendo transcurrido mas de 60 días por lo tanto mi abogado procedió a interponer una diligencia pidiendo la pereciòn de la misma por la facultad que le da el artículo 64 ordinal C de la Ley del Trabajo y la misma me fue denegada violando asi mi derecho a la defensa. Ya estando presente contestación junto con mi abogada y siendo aproximadamente las 3 y 29 de la tarde de hoy se me vulnero mi derecho a la defensa ya que aun estando presente para el acto por las facultades del mando otorgadas por el Conjunto Residencial en su acta e Asamblea y contempladas dentro del Código Civil vigente, se me negó mi derecho a la defensa y el debido proceso, la funcionaria de la sala de fuero Dra. Carolina no quiso reconocer mi representación, no se me permitió formular defensa alguna y alejando que no tenia cualidad para ese acto y que si pretendía reenganchar el trabajo esa lo permitiría, Dejando claro su parcialidad hacia el trabajador y emitiendo opiniones a priori dentro del procedimiento...”.

La Representación Fiscal observa, que el ciudadano ANIBAL RODRIGUEZ, denuncio a una funcionaria de la Inspectora del Trabajo de los Municipio Sotillo, Guanta y Urbaneja, por estar presuntamente incursos en la comisión de un delito, en su denuncia mencionada que la abogada de nombre Carolina había incurrido en abuso de funciones al violar el derecho a la defensa y al debido proceso al negarle su cualidad que este tenia para celebrar el acto administrativo llevado por ese Despacho. De lo que se concluye nuestro ordenamiento punitivo funcional no tipifica la conducta desplegada denunciada por el denunciante, si bien es cierto el servidor publico esta destinado a la optimización en atención administrado, las diferentes fallas que pudiera incurrir un servidor publico son típicamente calificadas como falta administrativa que interesan a la potestad disciplinaria que ejerce el órgano de adscripción de dicho funcionario, mas no al poder sancionatorio penal que ejerce el Ministerio Público; es decir no se dan los supuestos exigidos para la camisón del delito de abuso de funciones contemplados en nuestra ley sustantiva especial en el artículo 67, por lo que es procedente y ajustado a derecho sobreseer judicialmente la presente causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no es típico.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”.


Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de una PRESUNTA FUNCIONARIA DE NOMBRE CAROLINA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA, por la presunta comisión del delito ABUSO DE FUNCIONES, en perjuicio del ciudadano ANIBAL RODRIGUEZ, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANA HURTADO