REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001824
Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON GONZALEZ, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION al ciudadano ANGEL JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO, LESIONES PERSONALES Y AGAVILLAMIENTO, cometido en perjuicio de ROSELIS MARIA MENDEZ DE VERA, ALIRIO RAMON VERA, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
“En fecha 21 de noviembre de 2008, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público….dictó orden de inicio de investigación en la causa signada con el número H-877.424, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de haber tenido conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de los ciudadanos ROSELIS MARIA MENDEZ DE VERA…y ALIRIO RAMON VERA PEREZ…hecho ocurrido el día 21 de noviembre de 2008, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, en la calle Principal de Mesones, Sector Barrio Bolívar, casa número 13, Barcelona, Estado Anzoátegui.
CURSA EN LAS ACTUACIONES PRESENTADAS POR LA VINDICTA PÚBLICA LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
1.- DENUNCIA de fecha 22 de noviembre de 2008, formulada por la ciudadana ROSELIS MARIA MENDEZ DE VERA….en consecuencia expuso: “vengo a denunciar que cuando venía llegando a mi casa en compañía de mi esposo e hijos se encontraban cuatro sujetos desconocidos, que nos esperaban dentro de la casa, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos sometieron y amarraron con cables y cabuyas, para luego apoderarse de tres televisores, un DVD, una máquina de soldar, valorada en 3.000 Bs. F., una cortadora de grama, un microondas, licuadora, varias prendas de oro, valoradas en 6.000 Bs. F…un taladro, esmeril, varias herramientas y otros enceres, todo por un valor aproximado a los 50.000 Bs. F., luego los sujetos se marcharon de la casa llevándose todo en una camioneta de mi propiedad, la cual es marca GRET WALL, modelo HOVER, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, color NEGRA, año 2008, placas BCH-25G, valorada en 100.000 Bs. F., aproximadamente”.
2.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 907, de fecha 22 de noviembre de 2008, suscrita por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, practicada sobre los objetos hurtados.
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de noviembre del 2008, suscrita por el Funcionario JUAN HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de las circunstancias del hecho investigado.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICO POLICIAL Nº 4728, de fecha 22 de noviembre del 2008, suscrita por el Funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Barcelona, en la siguiente dirección: CALLE EL PARAISO, CASA SIN NUMERO, SECTOR EL GERIATRICO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
5.- ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 26 de noviembre de 2008, tomada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, al ciudadano ALIRIO RAMON VERA PEREZ.
6.- ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 26 de noviembre de 2008, tomada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, a la ciudadana MADELEINE OLGAMAR VERA MENDEZ.
7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 09700-139-2038/08, de fecha 27 de noviembre de 2008, suscrita por el Médico Forense DR. NUMAN AVILA, Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, practicado en la persona del ciudadano VERA PEREZ ALIRIO RAMON.
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de diciembre del 2008, suscrita por el Funcionario CARLOS VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de las circunstancias del hecho investigado.
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de diciembre del 2008, suscrita por el Funcionario CARLOS VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de las circunstancias del hecho investigado.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de febrero del 2009, suscrita por el Funcionario CARLOS VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de las circunstancias del hecho investigado.
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de diciembre del 2008, suscrita por el Funcionario CARLOS VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de las circunstancias del hecho investigado.
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de diciembre del 2008, suscrita por el Funcionario IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de las circunstancias del hecho investigado.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANGEL JOSE RODRIGUEZ, es el autor de los hechos punibles precalificados como ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO, LESIONES PERSONALES Y AGAVILLAMIENTO, cometido en perjuicio de ROSELIS MARIA MENDEZ DE VERA, ALIRIO RAMON VERA, en consecuencia, considera este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JONATHAN JOSE SALAZAR RODRIGUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ANGEL JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.506; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO, LESIONES PERSONALES Y AGAVILLAMIENTO, cometido en perjuicio de ROSELIS MARIA MENDEZ DE VERA, ALIRIO RAMON VERA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden del Tribunal Cuarto de Control de esta Jurisdicción, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. SUYIN LOPEZ