REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001812
ASUNTO : BP01-P-2009-001812


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS GARCIA en mi carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicito ante usted, colocando a la orden de este Tribunal al ciudadano JUAN CARLOS AMATIMA CALZADILLA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se le decrete solicitando se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública DRA. IRMA FERMINDRA. IRMA FERMIN, previamente designada en la Audiencia de Presentación de detenido para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JUAN CARLOS AMATIMA CALZADILLA, de ello se desprende el acta policial de fecha 14/04/2009, cursa al folio 07 Y 08, de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio Tres (03) Acta de Identificación de Sustancia de fecha 14/04/2009 suscrita por el Funcionario Giomar Moreno Adscrito a la Zona Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, y asimismo cursa al folio cuatro (04) Cadena de Custodia de lo Incautado al ciudadano Juan Carlos Amatima Calzadilla, riela al folio cinco (05) Acta de Entrevista de la Ciudadana Grelimar del Carmen Acero Marcano quien expuso en la Zona Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui: ”…Observe..Una comisión policial…agarro un ciudadano, de estatura mediana delgado, piel morena…vestido con pantalón blue jeans y camisa de raya me llamaron para que presenciara los hechos y observe que le sacaron del bolsillo del pantalón una bolsa de color azul que tenia en su interior de una sustancia de color verde que me dijeron que era marihuana cuando le alzaron la camisa le quitaron una pistola de platico d e olor negra es todo..cursa al folio siete y ocho Ata de Investigación Penal, de fecha 14/04/2009, suscrita por el funcionario sub. Inspector Adscrito a la Zona Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui en la cual entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…Encantándome en labores de patrullaje vehicular…en momento que nos desplazábamos por la Calle los jardines..Observamos un ciudadano, quien vestía camisa de ralla pantalón blue jeans, se escondió algo en su bolsillo, motivo por el cual le dimos voz de alto…, procedimos a pedir colaboración a ciudadanos que estuvieran cerca para que sirvieran de testigo…una ciudadana accedió hacer testigo…practicada la revisión corporal…encofrándole oculto en el bolsillo derecho delantero del pantalón lo siguiente. una bolsa de material sintético, color azul , contentivo en su interior de la cantidad de 60 mini envoltorios de material sintético color azul contentivo a su vez cada una de ellos de semillas y residuos vegetales…presuntamente de la droga denominada marihuana y a la altura de la cintura se le encontró un fácil mil de pistola de color negro, este ciudadano se encontraba indocumentado y dijo ser y llamarse JUAN CARLOS AMATIMA CALZADILLA… SE PROCEDIO A PRACTICAR SU APREHNSION, procedimos trasladarlo en conjunto de lo incautado hasta la zona policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui. TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado JUAN CARLOS AMATIMA CALZADILLA, en la presunta comisión del delito de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JUAN CARLOS AMATIMA CALZADILLA, la cual consiste en: 1.- Presentación cada QUINCE (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; y 2.- Prohibición de salida de esta Jurisdicción. CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Zona Nº 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las tres horas de la tarde (3:00 PM.). Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano JUAN CARLOS AMATIMA CALZADILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- INDOCUMENTADO , natural de Barcelona, donde nació en fecha 10-05- 84, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio caletero, hijo de LUIS RAMON AMATIMA MARIN (V) Y ZENAIDA CALZADILLA ZUNIAGA CALZADILLA (v), residenciado en CALLE LOS JARDINES, CASA SIN NUMERO BARRIO CARDONAL, BARCELONA; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR MUSSO.