REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001823

Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, presento, mediante el cual coloca a disposición al ciudadano JONATHAN JOSE BOLIVAR LOPEZ, RICHARD ALEXANDER FIGUERA RIVILLA, ELEAZAR MIGUEL COVA GONZALEZ y CARLOS ENRIQUE SANCHEZ ROA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 en relación con el art. 80 del Código Penal Venezolano, solicitando que la detención de los ciudadanos sea decretado como flagrante y sea seguida la presente causa por el procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensor de Confianza, DR. NICOLAS HERNANDEZ, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido los Imputados, de ello se evidencia el acta policial de fecha 14/04/2009, cursa a los folios tres, vto y cuatro (4) de la presente causa, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.

SEGUNDO: Cursan a los folios tres, vto y cuatro (4) de la presente causa, Acta de Investigación Penal de fecha 14/04/2009, suscrita por el Funcionario sub-Inspector JHONNY MOYA, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome en labores de patrullaje, en compañía de los Funcionarios Agente JUAN PRADO… específicamente en un punto de control ubicado en la vía alterna, en el sector la guarapera, recibimos llamado vía radio del centra lista de guardia, informándonos que había recibido una llamada de un ciudadano quien no se quiso identificar, donde le informo que en un galpón ubicado en la Zona Industrial los Montones…, varias personas habían efectuados varios disparos contra el vigilante, obligándolo a retirarse del lugar y se encontraban saqueando el mismo… acto seguido nos trasladamos hasta la zona industrial y después de varios recorridos pudimos avistar un galpón el cual esta identificado como PROFIT PLUS, C.A ubicado en la carretera siete, al lado de la empresa METAL PRESS, en el cual se encontraban varias personas desvalijando las instalaciones y quienes al notar la presencia policial, emprendieron veloz carrera en diferentes direcciones, quedando en lugar cuatro personas y un vehiculo tipo pick up… el cual estaba cargado con varias laminas de zinc, varias canaletas de recolección de agua de lluvia, un fregadero y una carrucha, procediendo a dar la voz de alto, la cual hicieron caso omiso, tratando de emprender la huida en el vehiculo siendo interceptados a pocos metros… seguidamente se procedió a realizar la respectiva inspección de personas… a tales efecto no se le incauto ninguna otra evidencia de interés Criminalístico… seguidamente solicitamos apoyo para el traslado, presentándose una comisión al mando del sub-inspector LUIS RONDON… efectuándose el traslado hasta el Comando principal, una los mismo quedaron identificados como: JONATHAN JOSE BOLIVAR LOPEZ, RICHARD ALEXANDER FIGUERA RIVILLA, ELEAZAR MIGUEL COVA GONZALEZ y CARLOS ENRIQUE SANCHEZ ROA… siendo este ultimo el conductor del vehiculo… el vehiculo quedo descrito de la siguiente manera: MARCA FORD, TIPO CAMIONETA, MODELO F-100, COLOR AZUL, PLACAS 171-LAB, SERIAL CARROCERIA F18YEV81993, SERIAL DEL MOTOR V-8… posteriormente compareció a este Despacho los ciudadanos NELSON SINENCIO MATA AGUILERA quien manifestó ser el representante de la empresa y JOSE MANUEL PETIT GONZALEZ quien informo ser el vigilante de la empresa… Acta que se encuentra corroborada con ACTA DE ENTRAVISTA cursante a los folios Once y vto y Doce y vto

TERCERO: Elementos estos de los cuales se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también fundados elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER FIGUERA RIVILLA, CARLOS ENRIQUE SANCHEZ ROA, JONATHAN JOSE BOLIVAR Y ELEAZAR MIGUEL COVA GONZALEZ, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA PROFIT PLUS C.A., pero no evidenciándose de las actuaciones el peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, SE DECRETA para los referidos ciudadanos la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1- Presentación cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de acercarse a la EMPRESA PROFIT PLUS C.A., ni sus adyacencias.

CUARTO: Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina la identificación de los imputados antes señalados. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos RICHARD ALEXANDER FIGUERA RIVILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.289.442, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha 20/07/76, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Supervisor, hijo de los ciudadanos JOSE FIGUERA (v) y BETTY REVILLA (V), residenciado en la Zona Industrial Los Montones, Barrio Súper S, frente de la empresa, Barcelona, Estado Anzoátegui, CARLOS ENRIQUE SANCHEZ ROA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.108.676, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 04/06/69, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u transportista hijo de los ciudadanos VENTURA DEL CARMEN SANCHEZ (v) y MARIA ROA (V), residenciado en la Avenida Guzmán Lander, frente a la Santiago Mariño, Barcelona, Estado Anzoátegui, JONATHAN JOSE BOLIVAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.675.359, natural de Caracas, en fecha 01/01/89, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos YUNEL PEREZ (v) y GLADYS LOPEZ (V), residenciado en la Zona Industrial Los Sector La Fe, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, y ELEAZAR MIGUEL COVA GONZALEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.071.242, natural de La Guaira, Estado Vargas, en fecha 01/04/80, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ANGELA GONZALEZ (v) y ELEAZAR COVA (V), residenciado en la Zona Industrial Los Montones, Sector La Fe, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA PROFIT PLUS C.A., de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR MUSSO