REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001834
ASUNTO : BP01-P-2009-001834

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS GARCIA en mi carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicito ante usted, colocando a la orden de este Tribunal al ciudadano ANGEL ANTONIO GONZALEZ RON, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se le decrete solicitando se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública DRA. IRMA FERMIN, previamente designada en la Audiencia de Presentación de detenido para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ANGEL ANTONIO GONZALEZ RON se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.

SEGUNDO: Cursa a los folios Cinco y seis de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial de fecha 15-04-2009, suscrita por el Funcionario SUB INSPECTOR MANUEL PEREZ, Adscrito a la Zona Policial Nº 01, quien de constancia de la siguiente Diligencia Policial: “Encontrándome en labores de seguridad, por los diferentes sectores del Barrio el viñedo de Barcelona, en compañía de los funcionarios distinguido PEDRO ENRIQUE PIÑANGO y el Distinguido JOSE CURATA y el Agente DOLLAN BOLIVAR…y al desplazarnos por la calle maturín de la mencionada barriada, observamos a un ciudadana que al ver la comisión emprendió la huida en veloz carrera…vista la actitud del referido ciudadana procedimos a detener su acción…seguidamente se realizo la respectiva revisión corporal al mismo sin testigos presénciales…encontrándole oculto entre sus partes intimas lo siguiente: UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO DONDE SE LEE LAS PALABRAS “DE GOIERNO REVOLUCIONARIO CONAZTUR, CONTENIDO EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y SIETE (57) ENVOLTORIOS DE PAPEL DE ALUMINIO, ENTRE LOS CUALES SE ENCUANTRA CUARENTA MINI EVOLTORIOS(40) CONTENTIVOS CADA UNO DE ELLOS DE UNA SUSTANCIA BLANCA FRAENTADA PRESUMILEMENTE DE LA DROGA DENOMINADA CRACK Y DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS CADA UNO DE ELLOS DE SEMILLAS Y RESIDUOS VEGETALES PRESUMIBLEMENTE DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, asimismo se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de TREINTA (30bs) BOLIVARES EN BILLETES PRESUMIBLEMENTE DE CURSO LEGAL, este ciudadano fue identificado como ANGEL ANTONIO GONZALEZ RON…seguidamente se practico su aprehensión formal siendo trasladado a la Zona policial Nº 01.

TERCERO: Este Tribunal del estudio de las actas que conforman la causa evidencia que no existe acta tomada a testigo alguno que pudiere corroborar la actuación policial; Por lo que éstos elementos a criterio de este Tribunal permiten concluir que no estamos en presencia de un delito de acción publica, que merezcan pena privativa de libertad; no obstante la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, disintiendo de la precalificación del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, formulado por el Ministerio Público. Así mismo se evidencia de las actuaciones que no existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado ANGEL ANTONIO GONZALEZ RON, en la comisión de tales hechos, y en tal virtud se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Considera este Juzgado que la el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, a los fines de proseguirse la investigación ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Anzoátegui- Zona Policial Nº 01, informando la decisión dictada por este Juzgado.

CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano ANGEL ANTONIO GONZALEZ RON, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.341.258, natural de Altagracia de Orituco, donde nació en fecha 13-10-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Albañil, hijo de ANGEL GONZALEZ y MAIGUALIDA RON, residenciado en VIÑEDO, CALLE MATURIN, CASA Nº 03, BARCELONA; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES.

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. HECTOR MUSSO.