REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001837
ASUNTO : BP01-P-2009-001837
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, presente en el acto de declaración el abogado CARLOS EDUARDO GARCIA, Fiscal Auxiliar de la mencionada Fiscalía, mediante el cual colocan a la orden de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados ALEXANDER JOSE CURBATA y JONATHAN ELIOSA GOMEZ ASPE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando a este Juzgado la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no hubo testigos presenciales en el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Bruzual, solicitando de igual manera se califique la aprehensión de los mismos como flagrante y se acuerde como procedimiento a seguir el Ordinario, conforme a los artículos 283 y 373. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Juzgado, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, abogada. IRMA FERMIN, este Tribunal Cuarto de Control, para decidir observa:
Se decreta la aprehensión de los imputados ALEXANDER JOSE CURBATA y JONATHAN ELIOSA GOMEZ ASPE, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios cinco (5) al ocho (8) de las presentes actuaciones ACTA POLICIAL de fecha 14 de abril de 2009, suscrita por el funcionario Agente EDGAR VILLARREAL, quien entre otras cosas deja constancia de los siguiente: “…siendo las 02:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de recorrido punto a pie en compañía de la agente Mariangely La Rosa, por la Avenida Fernández Padilla… a la altura del Cementerio, avistamos a cuatro ciudadanos que al notar la presencia policial dos de ellos tomaron una actitud nerviosa tratando d ocultar algo dentro de los bolsos que portaban en la espalda los otros dos ciudadanos… optamos por darles la voz de alto la cual acataron… procedí a realizar la correspondiente revisión corporal… identificándose el primero como: ALEXANDER JOSE CURBATA… el segundo JONATHAN ELIOSA ASPE GOMEZ… le solicito a uno de los ciudadanos… que mostraran lo que estaban ocultando en uno de los bolsos y los mismos se negaron… procedimos a verificar las características del morral el cual se describe de la siguiente manera: UN (01) BOLSO DE MATERIAL DE TELA, TIPO MORRAL ESCOLAR, DE COLOR NEGRO, VINO TINTO Y GRIS CON CIERRES, CON CINCO (05) COMPARTIMIENTOS ADICIONALES CON CIERRES AL FRENTE CON DOS FRANJAS DE COLOR GRIS Y UNA MAYA DE COLOR BLANCO CON UNAS FRANJAS DE COLOR NEGRO Y ROJA, CON LA SIGUIENTES INSRIPCIONES: W. WILSON, WILSON SPORTING GOODS COMPANY… el bolso en mención… contenía en su interior: UN (01) ENVOLTORIO TIPO CEBOLLA, TAMAÑO REGULAR EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR GRIS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SESENTA (60) MINIENVOLTORIOS, TODOS DESRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: CINCUENTA Y NUEVE (59) MINIVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS, EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNAS PIEDRITAS DE COLOR BLANCO PRSUNTAMENTE (CRACK), UN (01) MINI ENVOLTORIO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, TIPO CEBOLLITA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR BLANCO PRESUNTAMENTE (COCAINA) Y UNA (01) BOLSA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE SESENTA Y CUATRO (64) ENVOLTORIOS, VEINTICUATRO (24) ENVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO, TIPO DEDILES DE RESIDUOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA, CUATRO (04) ENVOLTORIOS, EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE Y TREINTA Y SEIS (36) ENVOLTORIOS, EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLORES VERDE Y NEGRO, TIPO CEBOLLAS, TODOS CONTENTIVOS DE RESIDUOS VEGETALES DE PRESUNTA (MARIHUANA)…”. Cursa al folio doce (12) de la causa ACTA DE CADENA DE CUSTODIA, relacionada con la presente causa.
Por consiguiente este Tribunal, no encontrándose llenos ningunos de los extremos de los artículos 256 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de igual manera se observa de la revisión de las actuaciones que en el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bruzual, no hubo testigos presenciales en los hechos que se les imputa, por lo que considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los imputados: ALEXANDER JOSE CURBATA y JONATHAN ELIOSA GOMEZ ASPE, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados ALEXANDER JOSE CURBATA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.222.502, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/09/1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos YELIDA DEL VALLE MARACA (v) y JOSE MANUEL CURBATA (v), residenciado en el Sector Maraca, Calle Principal, Casa S/Nº, Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui y JONATHAN ELIOSA GOMEZ ASPE, venezolano, Indocumentado, natural de Guatire, Estado Miranda, donde nació en fecha 23/10/1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos AIDA GOMEZ (v) y DOUGLAS ASPE (v), residenciado en el Sector Maraca, Calle Principal, Casa S/Nº, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Clarines, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (GUARDIA),
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR MUSSO