REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001842
ASUNTO : BP01-P-2009-001842
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, en su condición de Fiscal 9º (A) del Ministerio Público, presento, mediante el cual coloca a disposición al ciudadano EDUARDO LUIS QUIRAPA, en virtud de la aprehensión efectuada por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policial del Estado Anzoátegui-Zona Policial Nº 01, en las circunstancias de tiempo modo y lugar descrita en el acta policial de fecha 15-04-2009; ahora bien, por cuanto estamos en presencia de un hecho flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, más sin embargo, por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar a los fines del esclarecimiento de los hechos, es por lo que solicito que se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Igualmente precalifico los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública DRA. IRMA FERMIN, previamente designado en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano EDUARDO LUIS QUIRAPA se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa a los folios Cinco y Seis de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial de fecha 15-04-2009, suscrita por el Funcionario DISTINGUIDO HECTOR PINO, Adscrito a la Zona Policial Nº 01, quien de constancia de la siguiente Diligencia Policial: “Encontrándome en labores de seguridad, por los diferentes sectores Tronconal II de BARCELONA, en compañía del DISTINGUIDO FRANKLIN APAEZ… específicamente por la calle 2, logramos avistar una persona de sexo masculino, que estaba parado en una esquina, este a avistar la comisión policial, se escondió algo entre sus partes intimas, motivo por la cual le dimos la voz de alto, a la cual hizo caso omiso, saliendo en veloz carrera procediéndose a iniciar una persecución, la cual culmino pocos metros mas adelante, donde pudimos darle captura… seguidamente se le practico la respectiva revisión corporal al mismo, sin testigos presénciales… encontrándole oculto entre sus partes intimas lo siguiente: UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO, COLOR VERDE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y UN (51) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, LOS CUALES CONTIENEN UNA PASTA, COLOR BLANCA, PRESUMIBLEMENTE DE LA DROGA DE NOMINADA CREKC, este ciudadano fue identificado como: EDUARDO LUIS QUIRAPA… Seguidamente se procedió a la aprehensión formal… siendo trasladado hasta la Zona Policial Nº 01…
TERCERO: Este Tribunal del estudio de las actas que conforman la causa evidencia que no existe acta tomada a testigo alguno que pudiere corroborar la actuación policial; Por lo que éstos elementos a criterio de este Tribunal permiten concluir que no estamos en presencia de un delito de acción publica, que merezcan pena privativa de libertad; no obstante la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, disintiendo de la precalificación del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, formulado por el Ministerio Público. Así mismo se evidencia de las actuaciones que no existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado EDUARDO LUIS QUIRAPA, en la comisión de tales hechos, y en tal virtud se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Considera este Juzgado que la el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, a los fines de proseguirse la investigación ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Anzoátegui- Zona Policial Nº 01, informando la decisión dictada por este Juzgado.
CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano EDUARDO LUIS QUIRAPA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.766.397, natural de Barcelona, donde nació en fecha 02-04-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de RIGOBERTO TRIMANA y OMAIRA JOSEFINA QUIRAPA, residenciado en CALLE LOS ROSALES, BARRIO EL ESPEJO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. HECTOR MUSSO.