REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001838
ASUNTO : BP01-P-2009-001838

Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la orden de este Tribunal al imputado ciudadano CRUZ DE JESUS MARCANO PASTRANA, por la presunta comisión de los delitos de ”HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JHONYNA OLEIDA JIMENEZ RENDON; y lee y enumera uno a uno los elementos de convicción por ella consignados a los autos, y por ultimo solicito a este Tribunal de Control para garantizar los fines del proceso, le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple del acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por la Defensora Publica, DRA. EYRA URBINA, previamente designada en la Audiencia de Presentación de detenido para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico, es decir, el delito de ”HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JHONYNA OLEIDA JIMENEZ RENDON; así como la aplicación del procedimiento a seguir el Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano CRUZ DE JESUS MARCANO PASTRANA, lo cual se desprende del ACTA DE APREHENSION EN FLAGRANTE, cursante al folio 03 y su vuelto, de fecha: 16-04-2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE CASIQUE ADELIS, quien entre otras cosas dejo Constancia de lo siguiente:”... Siendo aproximadamente las 9:47 horas de la noche del día en curso, encontrándome en labores de patrullaje y prevención del delito, en compañía del DETECTIVE MARTINEZ JOSE, por la Avenida Daniel Camejo Octavio de esta ciudad, adyacente al Centro Comercial Plaza Mayor, recibimos llamada radiofónica de parte del centralista de guardia SUB- INSPECTOR PERICANA JAVIER, manifestando que nos trasladáramos hasta el Conjunto Residencial Caleta, Villa 5, ya que presuntamente un sujeto desconocido se había introducido en la residencias antes señalada, por tal motivo nos trasladamos al sitio, y una vez en el lugar, fuimos abordado por un ciudadano identificado como ALZOLAR GONZALEZ JEUS ALBERTO, quien labora como vigilante del Conjunto residencial Agua Marina y quien nos manifestó que observo a un sujeto de contextura delgada, color de piel trigueña, quien vestía una franela de color negro con la figura del artista Daddy Yankee estampada, saltar el muro perimetral de la residencia caleta y se había introducido en la residencia 05, y que al verse descubierto por la propietaria emprendió la huida, en sentido hacia el Centro Comercial Plaza Mayor, seguidamente iniciamos una búsqueda logrando avistar a un sujeto con características similares a la aportadas por el vigilante, el sujeto a quien procedimos a identificar por sus características fisonómicas y señas particulares ... como una persona de sexo masculino, contextura delgada, color de piel trigueña, cabello castaño, vestía una bermuda de jeans color oscuro y franela de color negro con letras blancas, al notar la presencia emprendió la veloz carrera hacia el área del canal adyacente al Centro Comercial Plaza Mayor, desatendimos de la unidad y logrando aprehender al sujeto antes descrito, ....se procedió a realizarle una revisión corporal no encontrándole entre sus prendas de vestir o adherido al cuerpo elemento de interés Criminalístico, seguidamente se procedió a trasladar al ciudadano al despacho policial no sin antes imponerlo de sus derechos, de igual forma se le participo al vigilante antes referido y a la Propietaria de la residencia en cuestión y quien quedaría identificada como JIMENEZ RENDON JHONYNA ALEIDA, que debía trasladarse al despacho policial a fin de que se le tome la respectivas actas de entrevistas, ...el sujeto aprehendido quedo identificado como MARCANO PASTRANA CRUZ DE JESUS…”. Cursa al folio 5 de la presente causa Acta Policial de fecha 15-04-2009, suscrita por el DETECTIVE NORMAN TRIAS, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “...Me traslade hacia el área de preventiva de los calabozos internos, sitio en el cual procedí a colectar UNA (01) PRENDA DE VESTIR, TIPO FRANELA TEÑIDA DE COLOR NEGRO, LA CUAL SE LE APRECIAN ESTAMPADAS LETRAS DE COLOR BLANCO EN LA CUAL PUDE LEER LA PALABRA DADDY YANKEE, Y UN ROSTRO HUMANO ALUCIVO A ESTE ARTISTA DE MUSICA, EN EL BORE DEL CUEELOO SE LE PARECUIA UNA ETIQUETA DE COLOR AZUL, EN LA CUAL SE PUEDE LEER LA PALABRA INNOVATING TECHNOLOGY TALLE U, la cual vestía el ciudadano Aprehendido MARCANO PASTRANA CRUZ DE JESUS. A los folios 6 su vto., y 7 y su vto., cursan Actas de Entrevistas de fecha 15-04-2009, tomadas a los ciudadanos JIMENES RENDON JHONYNA OLEIDA y ALZOLAR GONZALEZ JESUS MARCELINO. Al folio 8 cursa Acta Policial de fecha 16 de Abril de 2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE NORMAN TRIAS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de lo siguiente: “...Procedí a verificar por los libros de Novedades y control de Detenidos de este Despacho, con el objeto de identificar las posibles entradas o registros Policiales que pudiera presentar el ciudadano MARCANO PASTRANA CRUZ DE JESUS, ...procedí a revisar minuciosamente el libro de Novedades y el Libro de Control del Detenidos, arrojando como resultado que el ciudadano antes referido, estuvo detenido en esta sede en fecha 01-09-2005, según causa aperturaza por este Despacho de numero DIP-257-05, por uno de los Delitos Contra La Propiedad y puesto a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, y el Tribunal de Control 05 le decreto Medida Preventiva de Libertad, según oficio asunto principal BP01-P-2005-003864, siendo traslado en fecha 13-06-2006 al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui...”. Cursa a los folios 10 y 11 de la presente causa Acta de Inspección Ocular de fecha 16-04-2009, suscrita por el DETECTIVE NORMAN TRIAS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA CALETA, VILLA Nº 05, LECHERIA, MUNICIPIO URBANEJA, consignando mediante la presente acta fotografías del sitio del suceso. Cursa a los folios 12 y 13 de la presente causa Acta de Inspección Ocular de fecha 16-04-2009, suscrita por el DETECTIVE NORMAN TRIAS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: AVENIDA COSTANERA, SECTOR MADRE VIEJA, EN LA OFICINA DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE ESTE INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE URBANEJA, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado CRUZ DE JESUS MARCANO PASTRANA, por la presunta comisión del delito de ”HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JHONYNA OLEIDA JIMENEZ RENDON, y cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido el autor o partícipe en el mismo, así como también existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado CRUZ DE JESUS MARCANO PASTRANA, por encontrarse llenos los extremos de los articulo 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se Establece como Sitio de Reclusión el Internado Judicial de Barcelona “José Antonio Anzoátegui”. Líbrese el respectivo oficio participando la decisión dictada por este Tribunal.-
QUINTO: Se acuerda el traslado del imputado para el día LUNES 20 DE ABRIL DE 2009 A LAS 8:00 DE LA MAÑANA a los fines de que se le practiquen exámenes de laboratorio y se determine padece la enfermedad de SIDA (HIV), igualmente se reciba la atención médica necesaria, ya que presenta una herida en la pierna, y un oído aparentemente infectado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CRUZ DE JESUS MARCANO PASTRANA, Venezolano, de 31 años de edad, Indocumentado, de estado civil, hijo de los ciudadanos: CARMEN PASTRANO Y CRUZ MARCANO, Sin residencia fija y no recuerda ningún otro dato, por encontrarlo responsable en la presunta comisión del delito de ”HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana JHONYNA OLEIDA JIMENEZ RENDON, por encontrarse llenos los extremos de los articulo 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense lo pertinente. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. DESIREE LAMAS JONES