REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001839
ASUNTO : BP01-P-2009-001839


Visto el escrito presentado por el DR. HARRINSON GONZALEZ GARCIA “En mi carácter de Fiscal primero del Ministerio Público, coloco a la orden de este Tribunal a los imputados FERNANDO SAMUEL ROSARIO FERNANDEZ Y JESUS RAFAEL PARUCHO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ”ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUIS ENRIQUE CARDENAS ABREU; y lee y enumera uno a uno los elementos de convicción por ella consignados a los autos, y por ultimo solicito a este Tribunal de Control para garantizar los fines del proceso, le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario contenido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple del acta. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Publica , DRA. EYRA URBINA, previamente designado, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico, es decir, para los Imputados FERNANDO SAMUEL ROSARIO FERNANDEZ Y JESUS RAFAEL PARUCHO GONZALEZ, por el delito de “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARDENAS ABREU, así como la aplicación del procedimiento a seguir el Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en relación al cambio de calificación a Robo Genérico. SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos FERNANDO SAMUEL ROSARIO FERNANDEZ Y JESUS RAFAEL PARUCHO GONZALEZ y JESUS RAFAEL PARUCHO GONZALEZ, lo cual se desprende del ACTA POLICIAL, cursante a los folios tres y cuatro, de la presente causa, de fecha 16- 04- 2009, suscrita por el funcionario sub inspector Luís Carlos Reyes adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente actuación policial: “… siendo aproximadamente las 11 y 40 minutos de la mañana, … encontrándome cumpliendo servicio de seguridad en el barrio Cruz verde de esta ciudad ya que allí en la calle principal se estaba llevando a cabo un evento que consistía en una biblioteca Pública al aire libre con los concejos comunales fue cuando se apersono un ciudadano identificado LUIS ENRIQUE CARDENAS ABREU C.I. 14.278.640 manifestándonos que hacía escasos minutos dos individuos lo habían robado de cierta cantidad de dinero y de sus teléfono celular, cuando le prestaba un servicio de taxi, … así mismo nos informó que sabía por donde se habían ido, …. En compañía del agente Jean Zambrano nos montamos en nuestras unidades motos conjuntamente con este ciudadano nos dijimos a dar un recorrido ……. Observamos a dos sujetos que iban caminando por la calle Zamora reconociendo el ciudadano que nos acompañaban a estos dos sujetos como los mismos que lo habían despojados de sus pertenencias, ….. le dimos la voz de alto la cual no acataron y salieron en veloz carrera pudiendo alcanzar a uno de ellos, … señalando el ciudadano LUIS ENRIQUE CARDENAS ABREU a este sujeto como el que iba sentado en el asiento delantero de su taxi y quien lo amenazaba constantemente, inmediatamente le informamos que exhibiera todo lo que tenía en sus bolsillos ya que le íbamos a practicar una inspección de personas……negándose por lo que le practicamos la respectiva inspección corporal no encontrándose ninguna evidencia ……; en momentos que nos dirigíamos hacia las motos observamos a una ciudadana con una niña en sus brazos ….. la cual presentaba una actitud nerviosa ya que nos hacía muecas y movía la mirada hacia todos lados me acerque hasta ella y le pregunte si había visto a un sujeto corriendo por ese sector diciendo que no, pero movió su mirada hacía dentro de la casa, por lo que le solicite permiso para revisar la residencia otorgándomelo, una vez dentro de la residencia pude observar en el patio de la residencia un individuo que trataba de saltar, por la cerca ….. le di la voz de alto la cual acató, trayéndolo hacía la calle y en la acera le pregunte a la señora …. Si conocía al sujeto informándonos que nunca lo había visto, que se metió en su casa sin permiso…. Enseguida el ciudadano LUIS ENRIQUE lo reconoció como el otro individuo que lo había despojado de su pertenencias…. Por lo que al practicarle la respectiva inspección pudimos incautarle una cantidad de dinero en diferentes denominaciones y un teléfono celular, evidencias estas que reconoció el ciudadano LUIS ENRIQUE CARDENAS ABREU como de su propiedad…. Una vez en el despacho quedaron identificados de la siguientes manera FERNANDO SAMUEL ROSARIO FERNANDEZ C.I. 14.477.510 y JESUS RAFAL PARUCHO GONZALEZ C.I. 19.013.853…… ” así como de la denuncia que corre al folio SIETE (07) y su vuelto en la presente causa, de del ciudadano LUIS ENRIQUE CARDENAS ABREU. Decretándose en consecuencia la aprehensión de los imputados FLAGRANTE TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado FERNANDO SAMUEL ROSARIO FERNANDEZ Y JESUS RAFAEL PARUCHO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de “ROBO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUIS ENRIQUE CARDENAS ABREU; y cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido el autor o partícipe en el mismo, así como también existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados FERNANDO SAMUEL ROSARIO FERNANDEZ Y JESUS RAFAEL PARUCHO GONZALEZ por encontrarse llenos los extremos de los articulo 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se Establece como Sitio de Reclusión el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio BOLIVAR. Líbrese el respectivo oficio participando la decisión dictada por este Tribunal.- QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad en contra de los imputados FERNANDO SAMUEL ROSARIO FERNANDEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nacido en fecha 25/10/1977, Estado Civil soltero, profesión y oficio obrero, residenciado en la calle Uno, casa número 07, barrio cruz verde de esta ciudad, titular de la cédula de identidad 14.477.510; Y JESUS RAFAEL PARUCHO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natura de Barcelona Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, nacido en fecha 27/09/1981, soltero, obrero, residenciado en la calle el sordo, casa numero 20 del Barrio Cruz Verde, C.I. 19.013.853, por la presunta comisión del delito de “ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARDENAS ABREU, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, 251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrense los referentes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04;

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA;

ABG. DESIREE LAMAS JONEZ