REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001247
ASUNTO : BP01-P-2009-001247

Visto el escrito presentado por el ciudadano ANDRY JOSE BETANCOURT SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.445.015 , y con domicilio en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, actuando en este acto en nombre y representación de Juan ANdres Isca Herrera, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nro. 6.719.693, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante el Registro Pùblico del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 10 de Octubre del año 2007, quedando anotado bajo el Nro. 12, Tomo 59, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro y debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho Ivan Guarache Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.976, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Blanco, Año: 2001, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Placa: NAJ 39C; Serial De Carrocería: 8Z1SC21ZX1V300387; Serial del Motor: X1V300387 y de Uso: Particular
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta Certificado de Registro de Vehìculo Nro. 25193482 de fecha 19 de Enero de 2007 a nombre de JUAN ANDRES ISCA HERRERA del vehiculo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Blanco, Año: 2001, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Placa: NAJ 39C; Serial De Carrocería: 8Z1SC21ZX1V300387; Serial del Motor: X1V300387 y de Uso: Particular.SEGUNDO: Copia Simple de Documento Poder Especial Otorgado por el ciudadano Juan Andres Isca Herrera previamente identificado al ciudadano Andry Jose Betancourt, de fecha 10-10-07, Nro. 12, Tomo 59, registrado Ante el Registro Publico del Municipio Caripe Estado Monagas para que en su nombre lo represente ante organismos Administrativos, Instituto Nacional de Transito Terrestre, etc.., en relación con el vehiculo de las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Blanco, Año: 2001, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Placa: NAJ 39C; Serial De Carrocería: 8Z1SC21ZX1V300387; Serial del Motor: X1V300387 TERCERO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto Lic. Raudy Guzman adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del vehiculo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Blanco, Año: 2001, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Placa: NAJ 39C; Serial De Carrocería: 8Z1SC21ZX1V300387; Serial del Motor: X1V300387 y de Uso Particular.
1.- La chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra falsa. La cifra de seguridad FCO se encuentra original. El serial del Motor se encuentra falso .

El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que no se encuentra acreditada la verdadera titularidad del solicitante, ya que desprende de la experticia realizada al Vehículo objeto de la presente solicitud, presenta 1.- La chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra falsa. 2.-La cifra de seguridad FCO se encuentra original. 3.-El serial del Motor se encuentra falso; razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del vehículo objeto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud del ciudadano ANDRY JOSE BETANCOURT SUCRE , identificado ut supra, la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Blanco, Año: 2001, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Placa: NAJ 39C; Serial De Carrocería: 8Z1SC21ZX1V300387; Serial del Motor: X1V300387 y de Uso PARTICULAR, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 04

Dra. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA
ABG.YENIFER GOMEZ