REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001520
ASUNTO : BP01-P-2008-001520
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA , en su carácter de Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del Imputado ENRIQUE RAFAEL ORSETTY LOPEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-15.707.533, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra su representado, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado el el art 277 del Còdigo Penal contra del Estado Venezolano .
Este Tribunal Cuarto de Control, a los fines de decidir sobre el pedimento de la defensa, considera necesario observar que:
La presente causa se inicio, por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado el el art 277 del Còdigo Penal contra del Estado Venezolano .
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 16 de Febrero de 2009, este Tribunal Cuarto en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, estableciéndose en esa misma oportunidad, que el lapso otorgado precluía el día 02 de Abril de 2009, a los fines que el Ministerio Público, emitiera el Acto Conclusivo a que hubiere lugar, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Acusación, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano ENRIQUE RAFAEL ORSETY LOPEZ , titular de la cédula de identidad Nº V-15.707.533 ; de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueran impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano ENRIQUE RAFAEL ORSETY LOPEZ , , venezolano, cédula de identidad 15.707.533, natural de Puerto La Cruz, Anzoátegui, nacido en fecha 06-06-1983, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: ENRIQUE ORSETTY (v) y MIRIAN DE ORSETTY (v), domiciliado en el Edificio Atalaya, Apartamento 1-1, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal . De la misma manera se acuerda el CESE de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA.ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
Abg. ROSSANA HURTADO