REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001961
ASUNTO : BP01-P-2008-001961

Visto el escrito presentado por la Dra. EULALIA ELENA LEZAMA, en su carácter de Defensora Publica Segunda Penal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del Imputado EDGAR JOSE JARAMILLO YAGUARAMAY , titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.685, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra su representado, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de persona por Identificar.

Este Tribunal Cuarto de Control, a los fines de decidir sobre el pedimento de la defensa, considera necesario observar que:

La presente causa se inicio, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Código Penal en perjuicio de la colectividad.

Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 17 de Febrero de 2009, este Tribunal Cuarto en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, estableciéndose en esa misma oportunidad, que el lapso otorgado precluía el día 03 de Abril de 2009, a los fines que el Ministerio Público, emitiera el Acto Conclusivo a que hubiere lugar, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Acusación, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. EULALIA ELENA LEZAMA , en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano EDGAR JOSE JARAMILLO YAGUARAMAY , titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.658 ; de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueran impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano EDGAR JOSE JARAMILLO YAGUARAMAY , quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.685 natural de Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui, donde nació el día 09-02-77, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, Mecánico , hijo de los ciudadanos Vicente Larez y Adela Yaguaramay , Residenciado En: Calle Independencia Vias San Diego Nro 13 Municipio Bolívar , por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . De la misma manera se acuerda el CESE de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA.ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA


Abg. ROSSANA HURTADO
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