REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001195
ASUNTO : BP01-P-2008-001195
Visto el escrito presentado por la Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA en su carácter de Defensora Pública de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del Imputado JOSE JACINTO CANAGUACAN , mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados a la Fiscalia del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 Y 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GERMAN ANDRES OTERO CALDEA, CRISTINA COROMOTO PARRA Y VICTORIA VALENTINA OTERO PARRA.
Este Tribunal CUARTO de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 18 de Enero de 2005, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en los Artículos 409 Y 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GERMAN ANDRES OTERO CALDEA, CRISTINA COROMOTO PARRA Y VICTORIA VALENTINA OTERO .
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 19 de Febrero de 2009, este Tribunal Primero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. JUANA PADRINO en su carácter de Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JOSE JACINTO CANAGUACAN, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JOSE JACINTO CANACAGUAN ; de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA.ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
Abg.ROSSANA HURTADO