REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000567
ASUNTO : BP01-P-2009-000567
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por las Abogadas GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES e INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 6° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de ALPIDIO RAFAEL IRGUAGUANA, titular de la cédula de identidad Nº 15.871.365, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de MIGUEL ANGEL MEDINA PARUCHO; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
En fecha 20 de Junio de 2005 es presentada denuncia por el ciudadano MIGUEL ANGEL MEDINA PARUCHO, mediante la cual manifestó: “…Yo vengo a denunciar al señor ALPIDIO IRGUAGUANA, este señor me agredió físicamente con un machete en la cabeza, y luego me dio un golpe con el puño en la cara...”.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (20/06/2005) y tratándose del delito de LESIONES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal reformado en el cual se establece una pena de prisión de tres a seis meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de arresto de cuatro (4) meses, quince (15) días, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem, que establece que la acción penal prescribe por un año, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de tres (3) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de ALPIDIO RAFAEL IRGUAGUANA, titular de la cédula de identidad Nº 15.871.365, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de MIGUEL ANGEL MEDINA PARUCHO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSANNA HURTADO
|