REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000626
ASUNTO : BP01-P-2009-000626
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por las Abogadas GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES e INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de MITSY MORILLO (Sin más datos de identificación), por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de CARMEN ELADIA MAVO CABELLO; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
En fecha 16 de Noviembre de 2002 es presentada denuncia por la ciudadana CARMEN ELADIA MAVO CABELLO, mediante la cual manifestó: “… Yo venia saliendo de mi casa...luego en ese momento mi vecina MITSY MORILLO,... me agredió físicamente con los puños y su boca, rasguñándome en la cara...””.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (16/11/2002) y tratándose del delito de LESIONES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal reformado en el cual se establece una pena de prisión de tres a doce meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de siete (7) meses y quince (15) días, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe por un año, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de seis (6) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de MITSY MORILLO (Sin más datos de identificación), por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de CARMEN ELADIA MAVO CABELLO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSANNA HURTADO
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