REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001525
ASUNTO : BP01-P-2009-001525


Por recibida la presente causa procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, contentiva de una Querella interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO AGUILERA CUPAMO, actuando en ejercicio de sus derechos y el de sus hijas DIANA CAROLINA AGUILERA Y DARIANA AGUILERA, en contra del ciudadano HUMBERTO GONZALEZ PALACIOS , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, éste Tribunal previamente considera lo siguiente:
Asi, observa este Juzgador que nuestra norma Adjetiva penal establece en su articulo 294 lo siguiente:
“Articulo 294. De los requisitos.La querella contendrá:
1.- El Nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el Querellado.
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.-
3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración (calificación jurídica o tipo penal imputado)
4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.-

En este mismo orden de ideas, el articulo 296 ejusdem prevé:
“articulo 296 . De la admisibilidad. El Juez admitirá o rechazara la querella, y notificara su decisión al Ministerio Público y al imputado.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la victima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión. Si falta alguno de los requisitos previstos en el articulo 294, ordenara que se complete dentro del plazo de tres dias.
Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la victima sin que por ellao se suspenda el proceso”.

De las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que el ciudadanos JOSE GREGORIO AGUILERA CUPAMO, actuando en ejercicio de sus derechos y el de sus hijas DIANA CAROLINA AGUILERA Y DARIANA AGUILERA tiene la cualidad de victima requerida para presentar querella, a tenor de lo dispuesto en el art 292 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se evidencia que la misma cumple con los requisitos exigidos en la norma contenida en el art 296 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE LA QUERELLA presentada, y como consecuencia de este pronunciamiento se tiene a los ciudadanos JOSE GREGORIO AGUILERA CUPAMO, actuando en ejercicio de sus derechos y el de sus hijas DIANA CAROLINA AGUILERA Y DARIANA AGUILERA, como parte Querellante y al ciudadano HUMBERTO GONZALEZ PALACIO como Querellado, tal como lo establece el art 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente al Querellante, al Querellado, asi como al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que asigne el conocimiento de la misma a un fiscal de esta circunscripción Judicial.

LA JUEZ DE CONTROL NRO 04

DRA. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA

DRA. ROSSANA HURTADO