REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000551
ASUNTO : BP01-P-2009-000551


Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el DR. HARRINSON GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 284 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, asi como el numeral 7 del art. 108 del Código Orgánico Procesal Penal y en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de MICHEL SAINLEZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

En fecha 10 de Julio de 2000 es presentada denuncia por el ciudadano MICHEL SAINLEZ, mediante la cual manifestó: “… que persona aun por identificar, le hurtaron de su bolso, una cámara fotográfica marca Minolta, modelo vetis 25, valorada en Ciento Veinte Mil Bolívares…”.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (10/07/2000) y tratándose del delito de HURTO AGRAVDO, penado en el a1tículo 454 del Código Penal reformado en el cual se establece una pena de dos (2) a seis (6) años, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de cuatro (4) años, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe por a los cinco (5) años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de ocho (8) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de MICHEL SAINLEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


DRA. ROCIO RAMOS FLORES


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSANNA HURTADO