REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000608
ASUNTO : BP01-P-2009-000608

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el DR. HARRINSON GONZALEZ, en su carácter Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de CARLOS JOSE ALGARRA VILLEGAS; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

En fecha 17 de Noviembre de 2000, es presentada denuncia por el ciudadano CARLOS JOSE ALGARRA VILLEGAS, mediante la cual manifestó: “…que personas desconocidas se hurtaron de un vehículo marca NET, modelo cherokee, de color azul, placas GAI-64E, un maletín contentiva de una computadora portátil, marca comq armada 7400, serial 341900-162, valorada en dos millones cuatrocientos noventa mil bolívares dos bombas dosificadores de químicos con sus accesorios marca promenet, valorada en ochocientos noventa y seis millones …”.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (17/11/2000) y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 del Código Penal, en el cual se establece una pena de cuatro (04) a ocho (0º) años, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de seis (6) años de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe por cinco años, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de ocho (8) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, penado en el artículo 455 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de CARLOS JOSE ALGARRA VILLEGAS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


DRA. ROCIO RAMOS FLORES


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSANNA HURTADO