REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005660
ASUNTO : BP01-P-2009-005660


Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Primero del Ministerio de este Estado, DR. HARRINSON GONZÁLEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana ADELFA MARIA MALPICA DOMAR, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 108, ordinal 4º del Código Penal, en relación con el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º ejusdem. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 05, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
Se inicia la investigación a que se contrae la presente solicitud, en fecha 09 de Febrero de 2003, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana ADELFA MARIA MALPICA DOMAR, en la cual manifiesta que personas desconocidas se hurtaron un vehiculo de su propiedad valorado en Nueve Millones de Bolivares, hecho ocurrido en la Avenida Paseo Colon de Puerto La Cruz.
MOTIVA
Este Tribunal de Control, considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (09-02-2003) y tratándose del delito de HURTO DE VEHICULO, en el cual se establece pena de prisión de cuatro (4) a ocho (08) años, siendo el termino medio tal y como lo prevé el Articulo 37 del Código Penal, seis (06) años, observa que de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de Seis (06 ) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal. Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, en perjuicio de ADELFA MARIA MALPICA DOMAR, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05


DRA. YDANNIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA